

La Ley del Servicio Militar de México establece obligaciones para las personas en edad militar y contempla penas de prisión para determinadas conductas destinadas a evitar la inscripción, el reclutamiento o la prestación del servicio.
Sin embargo, la sanción de hasta un año no se aplica automáticamente por cualquier ausencia. La pena depende de la conducta cometida, la existencia o no de una causa justificada y la resolución del tribunal competente.
Quiénes tienen obligaciones militares en México
El artículo 4 de la Ley del Servicio Militar señala que el alistamiento se realiza durante el segundo semestre del año en que la persona cumple 18 años. Las obligaciones militares terminan el 31 de diciembre del año en que cumple 40.
La legislación divide el servicio entre el Ejército activo y las reservas. El artículo 5 dispone un año en el activo para quienes tienen 18 años, la permanencia en la primera reserva hasta los 30 y en la segunda reserva hasta los 40 años.
Esto no significa que todas las personas de entre 18 y 39 años deban acudir permanentemente a una unidad militar. Las obligaciones dependen de la etapa, el sorteo, los llamamientos oficiales y las excepciones o aplazamientos autorizados.

No acudir no siempre se castiga con un año de prisión
El artículo 53 indica que la persona incluida en el contingente destinado al activo que no se presente sin causa justificada dentro de los tres días posteriores al plazo señalado puede recibir 30 días de prisión.
Por lo tanto, es incorrecto afirmar que cualquier joven que falte al servicio será condenado automáticamente a un año. Los artículos 50 y 51 reservan las penas de un mes a un año para actos dirigidos a eludir la inscripción, ausencias injustificadas ante las oficinas de reclutamiento, excepciones obtenidas fraudulentamente o ayuda ilícita para evitar el proceso.
La aplicación de una pena requiere un procedimiento ante los tribunales competentes. La ausencia de causa justificada y las circunstancias concretas deben ser acreditadas en cada caso.
Qué conductas pueden recibir penas de hasta un año
La ley contempla diferentes sanciones según la infracción:
- Artículo 50: de un mes a un año por intentar eludir la inscripción militar.
- Artículo 51: la misma pena para quien no comparezca sin justificación ante las oficinas de reclutamiento, consiga una excepción fraudulenta o ayude ilícitamente a evitar la inscripción o el sorteo.
- Artículo 54: de uno a seis meses por ocultar a una persona prófuga; la reincidencia duplica la sanción.
- Artículo 55: de uno a seis meses por retrasar o impedir la reunión de los sorteados; si existen amenazas o fuerza, la pena es de un año.
- Artículo 56: de seis meses a un año para quien se provoque intencionalmente una incapacidad con el objetivo de evitar el servicio o cause esa lesión a petición de otra persona.


