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La Ley Federal del Trabajo (LFT) reconoce desde 2019 el trabajo del hogar como una relación laboral, por lo que las personas que realizan estas tareas tienen derechos y quienes las emplean deben cumplir obligaciones, sin importar la modalidad bajo la que presten sus servicios.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) recordó que existen tres modalidades: trabajar para una sola persona empleadora y vivir en su domicilio; hacerlo para una sola persona sin residir allí; o prestar servicios para diferentes personas empleadoras sin vivir en sus domicilios.

Las mejoras en los derechos laborales de las empleadas domésticas en Colombia en 2025 (foto: archivo).
Las mejoras en los derechos laborales de las empleadas domésticas en Colombia en 2025 (foto: archivo).

Estas son las tres modalidades que reconoce la LFT

La clasificación no elimina derechos ni permite establecer condiciones por debajo de la ley. La relación laboral debe reconocer salario, descansos, vacaciones, aguinaldo, seguridad social y demás prestaciones aplicables, además de condiciones que protejan la vida, salud, dignidad e integridad de la persona trabajadora.

Cuando se incumplen las obligaciones laborales, la persona empleadora puede enfrentar consecuencias conforme a la LFT. Por ello, contratar a una trabajadora del hogar fuera de las modalidades reconocidas no debe interpretarse como una forma de evadir responsabilidades laborales ni de seguridad social.

Entre los principales derechos y obligaciones que deben considerarse están:

  • Salario: debe existir una remuneración por el trabajo realizado y respetarse las disposiciones sobre salarios mínimos aplicables.
  • Seguridad social: las personas trabajadoras del hogar deben contar con la protección correspondiente mediante su incorporación al régimen obligatorio del IMSS.
  • Descansos: la legislación establece periodos de descanso durante la jornada y días de descanso semanal.
  • Vacaciones y aguinaldo: corresponden las prestaciones laborales previstas por la legislación vigente.
  • Trato digno: la persona empleadora debe abstenerse de malos tratos y proporcionar condiciones que protejan la vida y la salud.
  • Contrato: la relación laboral debe formalizarse y establecer claramente las condiciones bajo las que se prestará el servicio.
Desde 2019, la LFT reconoce el Trabajo Del Hogar como una relación laboral y establece los derechos y obligaciones que corresponden a cada parte, sin importar la modalidad en que se realice.
Desde 2019, la LFT reconoce el Trabajo Del Hogar como una relación laboral y establece los derechos y obligaciones que corresponden a cada parte, sin importar la modalidad en que se realice.STPS México

¿Qué dice la LFT sobre quienes trabajan en un domicilio?

La primera modalidad corresponde a quien trabaja para una sola persona empleadora y, además, vive en el domicilio donde realiza sus actividades.

La segunda contempla a quien presta servicios para una sola persona empleadora, pero no reside en el domicilio donde trabaja.

La tercera permite prestar servicios para diferentes personas empleadoras, sin que la trabajadora tenga que vivir en ninguno de esos domicilios.

La LFT también establece obligaciones específicas para las personas empleadoras. En los casos de trabajo con residencia, contempla disposiciones relacionadas con alimentación, habitación, descansos y condiciones adecuadas.

El incumplimiento de las obligaciones laborales puede generar responsabilidades y sanciones previstas por la legislación. La modalidad de contratación no elimina los derechos de quienes realizan trabajo del hogar.