

Las autoridades mexicanas contemplan multas de hasta 50,000 días de salario mínimo para quienes incumplan las disposiciones ambientales establecidas en la legislación federal. Las sanciones buscan castigar conductas que puedan afectar ecosistemas y recursos naturales.
Las medidas no se limitan al pago económico. Dependiendo de la gravedad de la infracción, las autoridades pueden ordenar desde una clausura o decomiso hasta la suspensión de permisos y autorizaciones, e incluso un arresto administrativo.

¿Quiénes pueden recibir una multa de hasta 50,000 días de salario mínimo?
De acuerdo con la información del Gobierno de México, las sanciones contempladas por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) pueden aplicarse a quienes cometan ilícitos o infracciones relacionados con materias forestales, de impacto ambiental, recursos marinos, vida silvestre y zona federal marítimo terrestre.
La legislación establece que las violaciones a la LGEEPA, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen pueden ser sancionadas con una o más medidas. Entre ellas se encuentra una multa equivalente a 20,000 a 50,000 días de salario mínimo en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción.
Además, las autoridades pueden establecer multas por cada día que continúe el incumplimiento del mandato, bajo los límites previstos por la legislación. En casos de reincidencia, el monto puede superar el doble del máximo permitido y también puede ordenarse la clausura definitiva.

Estas son las otras sanciones por no acatar la ley ambiental
El pago de la multa no es la única consecuencia contemplada por las autoridades. La LGEEPA permite imponer diferentes medidas dependiendo de la infracción y de sus efectos sobre el medio ambiente.
Entre las sanciones previstas se encuentran:
- Clausura temporal o definitiva, total o parcial.
- Arresto administrativo hasta por 36 horas.
- Decomiso de instrumentos, ejemplares, productos o subproductos relacionados directamente con la infracción.
- Suspensión o revocación de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.
La clausura puede aplicarse, entre otros supuestos, cuando no se cumplen las medidas correctivas o de urgente aplicación, cuando existe reincidencia y las infracciones generan efectos negativos al ambiente o ante una desobediencia reiterada en tres o más ocasiones.
En materia forestal, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable también contempla sanciones administrativas que pueden ser impuestas por la autoridad correspondiente. Estas incluyen:
- Amonestación.
- Imposición de multa.
- Suspensión temporal, parcial o total de autorizaciones.
- Revocación de autorizaciones o inscripciones registrales.
- Decomiso de materias primas forestales, maquinaria, equipos, herramientas o medios de transporte utilizados en la infracción.
- Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de instalaciones, maquinaria y equipos vinculados con la actividad infractora.
Gobierno pide precaución a quienes visitan balnearios, ríos y lagunas
La advertencia difundida por el Gobierno de México también llama a turistas y personas que realizan visitas durante las vacaciones a extremar precauciones cuando acuden a balnearios, ríos, lagunas u otros espacios naturales. El mensaje oficial recomienda respetar las señales colocadas por Protección Civil.

La imagen señala además la importancia de identificar los servicios de salud disponibles durante las visitas. Se trata de medidas preventivas para quienes acuden a estos sitios, especialmente durante los periodos vacacionales, cuando aumenta la afluencia de familias y turistas.
Es importante distinguir esta recomendación de las sanciones ambientales: visitar un balneario, río o laguna no implica por sí mismo una multa. Las sanciones mencionadas corresponden a quienes incurran en las conductas e infracciones contempladas por las leyes ambientales.




