

Los comercios de Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara pueden ser clausurados cuando incumplen determinadas normas y cometen infracciones que ponen en riesgo a consumidores, trabajadores o a la población. Vale destacar que no existe una única ley nacional que establezca las mismas causas de clausura para todos los establecimientos del país.
Las reglas dependen de la actividad, la gravedad de la falta y, especialmente, de si intervienen autoridades federales, estatales o municipales. Por eso, conocer qué normas aplican en cada ciudad es fundamental para saber cuándo un negocio puede recibir una multa, una suspensión de actividades o una clausura temporal o definitiva.

¿Por qué pueden clausurar un comercio en Ciudad de México?
La legislación de Ciudad de México contempla clausuras relacionadas con riesgos para la seguridad, salud u orden público, además de incumplimientos vinculados con protección civil y determinadas actividades comerciales.
Entre los supuestos previstos aparecen operar sin los permisos correspondientes, incumplir determinadas obligaciones de protección civil y cometer infracciones relacionadas con la venta de bebidas alcohólicas o productos de tabaco.
De acuerdo a la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, en ciertos casos graves, la legislación contempla incluso la clausura permanente.
¿Qué pasa con los comercios de Monterrey?
En Monterrey, las causas de clausura están distribuidas entre diferentes normas. El municipio tiene atribuciones de inspección, vigilancia y sanción en materias como comercio, bebidas alcohólicas, desarrollo urbano, medio ambiente, anuncios y construcción.
Por ello, un negocio puede ser suspendido o clausurado dependiendo de la infracción detectada. No se aplica necesariamente el mismo procedimiento para un establecimiento que incumple una norma de uso de suelo que para otro que vende alcohol sin cumplir los requisitos correspondientes.
¿Cuáles son las reglas para clausurar negocios en Guadalajara?
Guadalajara también posee una regulación municipal propia. Su reglamento establece disposiciones sobre licencias de giro, funcionamiento de establecimientos, inspecciones y sanciones.
Entre las posibles causas de una medida de clausura se encuentran determinadas irregularidades relacionadas con el funcionamiento del negocio y situaciones en las que las actividades representen un riesgo para la seguridad, salud o bienes de las personas. El municipio también clasifica los giros comerciales y establece diferentes requisitos según la actividad.

Motivos principales de la clausura de un comercio
En términos generales, un establecimiento puede ser objeto de una medida de suspensión o clausura cuando incumple una obligación que la legislación aplicable contempla como sancionable y se cumplen los requisitos del procedimiento correspondiente.
Entre las situaciones que pueden generar sanciones, dependiendo de la ciudad y del tipo de negocio, están:
- Operar sin la licencia, permiso o aviso requerido.
- Realizar una actividad diferente a la autorizada.
- Incumplir las normas de protección civil.
- Poner en riesgo la salud o seguridad de clientes, trabajadores o terceros.
- Incumplir reglas sobre venta y consumo de bebidas alcohólicas.
- Violar determinadas disposiciones de uso de suelo.
- Incumplir normas sanitarias o ambientales.
- Cometer infracciones particularmente graves en materia de protección al consumidor.
- Incurrir en determinados incumplimientos fiscales previstos expresamente por el Código Fiscal de la Federación.
¿Qué leyes federales también pueden permitir la clausura de un negocio?
Además de las normas locales, la Ley Federal de Protección al Consumidor y el Código Fiscal de la Federación indican que existen leyes federales que pueden aplicarse a los comercios de todo el país, incluidos los de Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara.
Por ejemplo, la Ley Federal de Protección al Consumidor permite a PROFECO imponer una clausura total o parcial de hasta 90 días en casos particularmente graves.
Por otro lado, el Código Fiscal de la Federación contempla clausuras preventivas de tres a 15 días en determinados supuestos, especialmente cuando se actualizan las condiciones previstas por la legislación y existe reincidencia.
Esto significa que no cualquier infracción fiscal o comercial genera automáticamente una clausura: debe existir un supuesto legal que permita aplicar esa sanción.


