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El pasado 10 de octubre el diputado Sergio Gil Rullán, de Movimiento Ciudadano (MC), llevó al Plenario de la Cámara de Diputados un proyecto de reforma de ley que propone garantizar agua potable gratuita y una canasta básica de alimentos y bebidas con precios limitados en conciertos, estadios y otros espectáculos públicos en México. En esa línea, la reforma plantea que los productos no cuesten más de 20% por encima de su precio comercial de referencia.

La propuesta busca reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor para obligar a organizadores, promotores y operadores de recintos a ofrecer productos esenciales durante todo el evento, además de instalar bebederos, dispensadores o estaciones de abastecimiento gratuito de agua potable y multas severas para quienes no cumplan con la norma.

El diputado Sergio Gil Rullán presentó en Cámara de Diputados el proyecto de reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
El diputado Sergio Gil Rullán presentó en Cámara de Diputados el proyecto de reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor.Diputados México

Lo que incluiría la canasta básica y cuál sería el límite de precios?

La iniciativa plantea adicionar seis artículos a la Ley Federal de Protección al Consumidor y modificar el artículo 128 para establecer obligaciones específicas en la venta de alimentos y bebidas durante espectáculos deportivos, culturales, artísticos, musicales, recreativos y de entretenimiento.

El proyecto establece que la denominada Canasta Básica del Espectador deberá incluir, como mínimo, los siguientes productos:

  • Agua envasada
  • Una bebida no alcohólica
  • Un alimento preparado básico
  • Un refrigerio o botana
  • Una opción alimentaria saludable

Condiciones que deberían cumplir los productores y establecimientos cercanos a los eventos

Los productos deberán estar disponibles desde la apertura del recinto hasta la conclusión del espectáculo, en cantidades suficientes según el aforo y las características del evento. La iniciativa señala que sus precios no podrán superar en más de 20% el precio comercial de referencia de productos iguales o equivalentes en cantidad, presentación y características.

Para determinar ese valor de referencia, la Procuraduría Federal del Consumidor, Profeco, deberá establecer y publicar una metodología que considere los precios prevalecientes en los establecimientos comerciales de la zona donde se ubique el recinto. Por otro lado, los costos tendrán que exhibirse de forma clara, visible y accesible en los puntos de venta.

Eventos públicos y privados de convocatoria masiva: cursa en el Senado una reforma a la  Ley Federal de Protección al Consumidor.
Eventos públicos y privados de convocatoria masiva: cursa en el Senado una reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor.Gobierno de CDMX

Agua potable gratuita y restricciones para ingresar alimentos

Otro de los puntos centrales de la iniciativa es garantizar el acceso gratuito al agua potable durante la permanencia del público en el recinto. Para ello, los responsables de la operación deberán instalar bebederos, dispensadores o estaciones de abastecimiento en lugares accesibles y en cantidad suficiente para las personas asistentes.

La propuesta del Sergio Gil Rullán establece que este derecho no podrá condicionarse a la compra de alimentos, bebidas, recipientes u otros productos o servicios. La disponibilidad gratuita de agua potable será independiente de la venta de agua envasada que forme parte de la canasta básica.

Proyecto de reforma de ley para que productores y organizadores de eventos  garanticen el agua gratis y una canasta básica del consumidor.
Proyecto de reforma de ley para que productores y organizadores de eventos garanticen el agua gratis y una canasta básica del consumidor.Fuente: ShutterstockShutterstock

Los asistentes al evento podrían entrar con su propios recipients vacíos para recargar agua

El proyecto de la reforma plantea que los asistentes puedan ingresar con recipientes personales reutilizables vacíos para abastecerse de agua. Los organizadores solo podrán restringir aquellos que representen un riesgo objetivo para la seguridad, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Las limitaciones deberán ser razonables, proporcionales y comunicarse antes del espectáculo. El proyecto también establece que no podrá prohibirse de manera general el ingreso de recipientes reutilizables vacíos si existen alternativas que permitan proteger la seguridad del público.

En cuanto a los alimentos y bebidas adquiridos fuera del recinto, la iniciativa contempla que, cuando se prohíba o restrinja su ingreso, los proveedores deberán garantizar la disponibilidad de la Canasta Básica del Espectador durante todo el evento. Las restricciones externas deberán responder a razones objetivas de seguridad, salubridad, protección civil u operación, y no podrán utilizarse para obligar a los asistentes a comprar exclusivamente dentro del inmueble en condiciones contrarias a la ley.

¿A qué espectáculos aplicaría la iniciativa y cuáles serían las multas?

Según lo comunicado por la Cámara de Diputados, la propuesta de reforma de ley contempla que las disposiciones se apliquen a espectáculos públicos deportivos, culturales, artísticos, musicales, recreativos y de entretenimiento, sin importar la modalidad del evento o el tipo de recinto. La definición incluye inmuebles, instalaciones y espacios de acceso controlado, tanto permanentes como temporales.

Las obligaciones alcanzarían a empresas organizadoras, promotoras, productoras y operadoras, así como a quienes administren los recintos o comercialicen alimentos y bebidas en su interior, de acuerdo con su participación en la relación de consumo.

Para quienes incumplan las disposiciones, se propone reformar el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y establecer multas de 1,093.02 pesos a 4 millones 274 mil 960.73 pesos. La iniciativa fue turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad de la Cámara de Diputados para su análisis.