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Cuando una persona fallece y no dejó un testamento, sus bienes no quedan sin un destino determinado. En estos casos se inicia una sucesión intestada, en la que la Justicia establece quiénes tienen derecho a recibir la herencia de acuerdo con el orden fijado por el Código Civil y Comercial de la Nación.

La Ley de Sucesiones estable qué familiares pueden ser llamados a la sucesión y determina cómo se distribuyen los bienes. Por eso, la existencia de otros parientes no alcanza por sí sola para desplazar a quienes tienen prioridad según el grado de parentesco.

Quiénes pueden heredar si no hay testamento

El Código Civil y Comercial establece un orden de sucesión intestada que contempla a:

  • Los descendientes, como hijos y demás descendientes.
  • Los ascendientes, como padres, abuelos y otros ascendientes.
  • El cónyuge sobreviviente.
  • Los parientes colaterales hasta el cuarto grado, como hermanos, sobrinos y tíos, cuando no existen herederos con prioridad.
La Ley de Sucesiones es parte del Código Civil y Comercial de la Nación.
La Ley de Sucesiones es parte del Código Civil y Comercial de la Nación.

En primer lugar se encuentran los descendientes. Los hijos heredan por partes iguales, mientras que los nietos pueden ingresar mediante el derecho de representación en los casos previstos por la legislación. Además, los hijos adoptivos tienen los mismos derechos sucesorios que los demás hijos.

Qué pasa con el cónyuge y los padres

La distribución cambia según los familiares que sobrevivan al fallecido. Si existen descendientes, el cónyuge recibe en la herencia la misma parte que un hijo, aunque existen reglas particulares respecto de los bienes gananciales.

Si no existen descendientes, pueden heredar los ascendientes junto con el cónyuge. En ese caso, al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia y la otra mitad corresponde a los ascendientes.

Cuando no existen descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad. El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y determinadas decisiones judiciales que implican el cese de la convivencia pueden excluir el derecho hereditario entre cónyuges.

Cuándo pueden heredar los hermanos y otros familiares

Los parientes colaterales intervienen cuando no existen descendientes, ascendientes ni cónyuge. En ese escenario pueden heredar los familiares colaterales hasta el cuarto grado inclusive.

La ley prioriza al pariente más cercano y contempla el derecho de representación en determinadas situaciones. Por ejemplo, si concurren hermanos y sobrinos, los hermanos tienen prioridad sobre los tíos.

Para determinar quiénes son finalmente los herederos y entregar los bienes, debe realizarse el proceso sucesorio, en el que se identifican los herederos, se determina el contenido de la herencia, se pagan las deudas correspondientes y se entregan los bienes.