

Luego del fallecimiento de un familiar, comienza un proceso sucesorio, un procedimiento judicial donde se identifican los herederos, se determina la herencia, se pagan las deudas y por último se reparten los bienes. Una creencia muy popular es que, si el fallecido no nombró a su cónyuge en el testamento, se quedará sin nada de la herencia.
Sin embargo, lo que se debe saber es que el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley 26.994 protege a los herederos forzosos, entre los que se encuentra la cónyuge viuda.
En este marco, le corresponde una parte legítima de la herencia, salvo en casos excepcionales contemplados por la ley como, por ejemplo, abandono o maltrato grave.
Las viudas tendrán derecho a reclamar su parte de la herencia incluso si el fallecido no dejó nada a su nombre en el testamento
El artículo 2444 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el cónyuge es heredero forzoso, igual que los hijos y los padres. Por eso, el fallecido no puede dejarlo afuera de la herencia incluso si no dejó nada a su nombre en el testamento.
“Tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito, los descendientes, los ascendientes y el cónyuge”, señala el artículo.

En el artículo 2445, se fija la legítima, la parte que la ley reserva a cada heredero forzoso:
- Descendientes: dos tercios de la herencia.
- Ascendientes: la mitad.
- Cónyuge: la mitad.
Un dato importante a remarcar es que el fallecido solo puede disponer libremente de la porción disponible, es decir, lo que excede la legítima de sus herederos forzosos.
Sucesión del cónyuge, según el CCyC
- Artículo 2433: “Si heredan los descendientes, el cónyuge tiene en el acervo hereditario la misma parte que un hijo”. Esto quiere decir que si tiene el fallecido tiene hijos, la viuda hereda la misma parte que cada uno de ellos.
- Artículo 2434: “Si heredan los ascendientes, al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia”. Esto quiere decir que si el fallecido no tiene hijos pero sí padres, se queda con la mitad de la herencia.
- ARTICULO 2435. “A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad, con exclusión de los colaterales”. Esto quiere decir que la viuda se queda con la totalidad de la herencia.
En conclusión, la viuda está protegida por el Código Civil y Comercial de la Nación en un proceso sucesorio. El testador no puede dejarla afuera de la herencia incluso si no dejó nada a su nombre en el testamento. Lo que determinará el juez es cómo sera la parte que le corresponda, según el caso.







