

En Argentina ya no existe la regla que establecía que el apellido paterno debía ir adelante. Con la implementación del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), los progenitores tienen la facultad de determinar el orden de los apellidos de sus descendientes.
Esto implica que el apellido materno puede figurar en primer lugar, una práctica que anteriormente no era común.

¿Cuándo se utiliza el apellido materno primero?
El artículo 64 del Código Civil y Comercial vigente establece que el orden de los apellidos se establece por acuerdo entre los padres. En caso de que ambos coincidan, el apellido de la madre puede figurar en primer lugar sin limitaciones.
Asimismo, es posible utilizar el apellido del otro progenitor para crear una combinación compuesta. No obstante, es fundamental considerar que todos los hijos del mismo matrimonio deben adoptar el mismo orden que se estableció para el primero.
En situaciones donde existe únicamente un vínculo filial, el hijo llevará el apellido de ese progenitor.
¿Cómo resuelve el Registro Civil cuando no hay acuerdo sobre el apellido?
Cuando no existe consenso sobre el orden de los apellidos entre los padres, la ley prevé un mecanismo específico. En estos casos, la decisión recae en el encargado del Registro Civil, que debe resolver atendiendo al interés superior del menor.
Este punto resulta clave porque elimina cualquier automatismo. El criterio tradicional deja de aplicarse y la falta de acuerdo no devuelve el sistema a reglas antiguas. La prioridad es siempre el bienestar del menor, no el peso de una costumbre histórica.
Además, una vez fijado el orden para el primer hijo, ese mismo criterio debe aplicarse, con carácter general, a los hijos posteriores del mismo vínculo, lo que refuerza la coherencia familiar y administrativa.

Qué pasa con las familias monoparentales
En los supuestos de madres solteras o familias monoparentales, la situación es aún más clara. Si solo existe una filiación determinada en el momento de la inscripción, el hijo llevará únicamente el nombre familiar de la madre, sin necesidad de acogerse a ningún régimen excepcional.
La normativa marca un avance cultural y legal. Antes, el apellido paterno tenía prioridad automática. Ahora, las familias pueden decidir cómo quieren que se identifiquen sus hijos, lo que refuerza los derechos y la equidad.
No se trata de un permiso especial ni de una concesión puntual. Es la aplicación directa de la normativa de filiación, que vincula la identidad registral a los progenitores legalmente reconocidos. Si solo hay uno, no existe conflicto ni orden que decidir.
¿Cómo hacer el trámite?
El trámite se realiza en el Registro Civil al momento de inscribir al recién nacido. Es fundamental que los progenitores comuniquen el orden seleccionado para prevenir inconvenientes. En caso de no existir un consenso, se implementa el sorteo establecido por la ley.
Es de suma importancia que los padres estén informados sobre este proceso para garantizar una inscripción adecuada y sin contratiempos.
La norma permite apellidos compuestos y reconoce estructuras familiares
La nueva normativa también contempla la posibilidad de que los padres elijan apellidos compuestos, lo que permite una mayor personalización en la identidad de los hijos.
Esta flexibilidad se traduce en un reconocimiento más amplio de las diversas estructuras familiares que existen en la sociedad actual.


