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Desde la eliminación de la moratoria previsional en marzo de 2025, el acceso a la pensión por viudez quedó limitado exclusivamente a quienes hayan accedido a una jubilación tradicional bajo el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Esta reforma excluyó del beneficio a los titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), generando un impacto considerable en la población adulta mayor.
La PUAM, que equivale al 80% de la jubilación mínima y está destinada a personas de 65 años o más que no reúnen los aportes necesarios para jubilarse, no contempla el derecho a pensión por viudez para los familiares sobrevivientes. Esta distinción marca una diferencia sustancial entre ambos regímenes previsionales.
¿Quiénes pueden acceder a la pensión por viudez?
ANSES establece requisitos específicos según el vínculo familiar con el titular fallecido:
- Para el cónyuge: debe presentar la partida de matrimonio actualizada, emitida con fecha posterior al fallecimiento del titular. La actualización del documento no debe superar el año anterior a la solicitud ni los seis meses previos al deceso.
- Para el conviviente: se exige acreditar un mínimo de cinco años de convivencia ininterrumpida antes del fallecimiento. Este plazo se reduce a dos años cuando existe un hijo reconocido por ambos.
- Para los hijos: deben ser menores de 18 años, solteros y no percibir otra prestación. En casos de incapacidad laboral del hijo que estuvo a cargo del titular fallecido, no existe límite de edad para acceder al beneficio.
Es importante destacar que el titular fallecido debe haber pertenecido al régimen general de jubilación, no a uno especial, y deben haber transcurrido al menos 10 días hábiles desde el fallecimiento para iniciar el trámite.

Cálculo del monto: porcentajes y distribución
El monto de la pensión por viudez se calcula como un porcentaje de la jubilación que percibía el titular fallecido. La distribución varía según la composición del grupo familiar:
- Sin hijos con derecho a pensión: el cónyuge o conviviente recibe el 70% de la prestación que cobraba el fallecido.
- Con hijos con derecho a pensión: el cónyuge o conviviente percibe el 50% de la prestación, mientras que cada hijo recibe el 20%. Este porcentaje se ajusta si el número de hijos con derecho es igual o superior a tres.
- Sin cónyuge o conviviente con derecho: los porcentajes se incrementan, distribuyéndose el 50% en partes iguales entre los hijos hasta alcanzar el 70% total de la prestación de referencia.
Un aspecto relevante es el mecanismo de acrecimiento: cuando un hijo cumple 18 años, su porcentaje se redistribuye entre los restantes beneficiarios. Si era hijo único, el monto completo del 70% pasa al cónyuge o conviviente.
Montos actualizados para enero 2026
Con el aumento del 2,47% aplicado en enero de 2026, basado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de noviembre de 2025, los montos de referencia quedaron establecidos de la siguiente manera:
La jubilación mínima alcanza los $ 349.299,32 mensuales. A este valor se suma un bono extraordinario de $ 70.000, totalizando $ 419.299,32 para quienes perciben el haber mínimo. Por lo tanto, una pensión por viudez calculada sobre la jubilación mínima (70% sin hijos) rondaría los $ 244.509,52, más la proporción correspondiente del bono extraordinario.

Para el caso de las pensiones no contributivas por invalidez o vejez, el monto base es de $ 244.509,52, que con el bono extraordinario totaliza $ 314.509,52 mensuales.
La jubilación máxima se ubica en $ 2.293.796,92 para enero de 2026, lo que establece el techo para las pensiones por viudez derivadas de los haberes más altos del sistema.
Procedimiento de tramitación: digital y presencial
ANSES ha digitalizado el trámite de la pensión por viudez, permitiendo que cónyuges y convivientes lo realicen de manera online a través de la plataforma Mi ANSES. Esta modalidad está disponible dentro del plazo de seis meses desde la fecha de fallecimiento.
Pasos para el trámite digital:
- Ingresar a Mi ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social.
- Verificar que la información personal y los vínculos familiares estén actualizados.
- Seleccionar “Solicitud de Prestaciones” > “Pensión derivada por fallecimiento de un jubilado”.
- Completar el formulario con los datos requeridos: CUIL del solicitante, del fallecido, de los hijos (si corresponde) y número de prestación del titular.
El seguimiento del trámite puede realizarse a través de Mi ANSES a partir de las 72 horas de presentada la solicitud, y el solicitante recibirá un correo electrónico con la resolución una vez finalizado el proceso.





