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El Código Civil y Comercial de la Nación es claro en cuanto a la Ley de Sucesiones: el heredero no puede aceptar una parte de la herencia y rechazar la otra. Es decir, aceptar bienes implica aceptar todo el conjunto: bienes, derechos y obligaciones transmisibles.

Sin embargo, la Ley contempla mecanismos para evitar que un heredero termine afectado por pasivos del causante (fallecido).

¿El heredero puede heredar bienes y no deudas?

La respuesta corta es no. Es decir, en Argentina la herencia incluye tanto bienes como deudas que no se extinguen con la muerte.

Sin embargo, la deuda no se paga con el patrimonio personal del heredero, sino con el valor de los bienes heredados.

El heredero no responde a la deuda con su dinero, sino con lo que reciba de la herencia. Foto (Archivo)
El heredero no responde a la deuda con su dinero, sino con lo que reciba de la herencia. Foto (Archivo)

El heredero no responde a la deuda con su dinero, sino con lo que reciba de la herencia. Esto se llama “responsabilidad limitada a la concurrencia del patrimonio hereditario” y está orientado a que el heredero no pierda su patrimonio propio.

En este marco, los acreedores del causante tienen derecho a cobrar con prioridad sobre los bienes de la herencia.

Situaciones donde el heredero sí responde con su patrimonio

Son escenarios graves poco comunes donde el heredero responde con su propio dinero por las siguientes situaciones:

  • No realiza el inventario cuando es intimado judicialmente.
  • Oculta bienes de la sucesión.
  • Exagera dolosamente el pasivo de la herencia.
  • Vende bienes de la herencia sin autorización o de forma irregular.
  • No realiza el inventario y administra mal.
Cambió la Ley de Sucesiones: sólo se heredarán bienes y no se deberán pagar las deudas del fallecido si se cumple un requisito. Foto (Archivo)
Cambió la Ley de Sucesiones: sólo se heredarán bienes y no se deberán pagar las deudas del fallecido si se cumple un requisito. Foto (Archivo)

En resumen, cada vez que se inicia un proceso sucesorio el heredero acepta bienes, derechos y obligaciones transmisibles.

Los acreedores pueden cobrar hasta donde alcance la herencia y la deuda se extinguirá en ese momento, pero el heredero no responderá con su patrimonio personal, salvo los casos de gravedad anteriormente mencionados.