

Cuando una persona fallece, los bienes son repartidos entre los herederos. La Ley de Sucesiones de Argentina, fijada dentro del Código Civil y Comercial de la Nación, establece quiénes son aquellos que tienen derecho a percibir la herencia y destaca la figura de los “herederos colaterales”.
Qué son los herederos colaterales y cuándo heredan
En aquellas sucesiones que se realicen sin la existencia de un testamento, es decir intestadas, la herencia se reparte entre los herederos legítimos.
Este grupo está compuesto por los siguientes grupos familiares del causante: descendientes, ascendientes, cónyuge y parientes colaterales, dentro del cuarto grado inclusive.

Ahora bien, los herederos colaterales son los hermanos, sobrinos y tíos de la persona fallecida y pueden acceder a una porción de la herencia, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.
¿Cuándo cobran los herederos colaterales?
Los herederos colaterales no reciben los bienes automáticamente. Según lo indica la Ley de Sucesiones, este grupo de familiares tendrá acceso al patrimonio siempre y cuando no existan descendientes, ascendientes o un cónyuge.
En los casos en los que el causante no tuviera más familiares que los parientes colaterales, estos podrán recibir la herencia.
Qué tipos de sucesiones hay en Argentina
En Argentina existen dos tipos de sucesiones que se utilizan para llevar a cabo el reparto de una herencia: la sucesión intestada o ab intestato y la sucesión testamentaria.
La principal diferencia entre ambas es que la sucesión testamentaria es aquella que se hace mediante un testamento. Este documento es realizado por una persona en vida y designa a los receptores de sus bienes, luego de fallecido.
En cambio, la sucesión intestada es la que no cuenta con un testamento y para la que un juez interviene para realizar la partición. En estos casos, quienes cobran o reciben el patrimonio son los herederos legítimos.
Un detalle importante:
Si bien en un testamento se puede elegir a los receptores de una herencia, la Ley de Sucesiones establece que una porción de los bienes siempre será destinada para los herederos legítimos.
La porción legítima, por su parte, se compone de la siguiente manera:
- De 2/3 de la herencia para los descendientes.
- De 1/2 para los ascendientes.
- De 1/2 para el cónyuge.





