

- <b>ANSES puede suspender el pago si el jubilado permanece más de 90 días fuera del país</b>
- <b>Qué deben hacer los jubilados que viajen al exterior durante más de tres meses</b>
- <b>Viajes al exterior: cómo evitar que ANSES suspenda la jubilación</b>
- <b>¿Qué pasa si ANSES ya suspendió el pago?</b>
- <b>La regla que los jubilados deben tener en cuenta antes de viajar</b>
ANSES mantiene vigente una disposición que puede afectar el cobro de determinadas jubilaciones y pensiones cuando sus titulares permanecen fuera del país durante un período prolongado.
La normativa establece condiciones vinculadas con la residencia y contempla la suspensión de prestaciones cuando se verifica una ausencia superior a los 90 días corridos, según corresponda al beneficio.
ANSES puede suspender el pago si el jubilado permanece más de 90 días fuera del país
La Resolución 918/2024 establece que, para determinadas prestaciones no contributivas y asignaciones que tienen como requisito la residencia en Argentina, una ausencia superior a 90 días corridos implica que no se cumple con esa condición.
Una vez verificado el incumplimiento, ANSES puede disponer la suspensión de la prestación hasta que el titular solicite su activación y demuestre nuevamente que reside en el país.
La norma también establece que ANSES puede utilizar la información proporcionada por Migraciones para controlar los períodos de permanencia fuera del territorio argentino.
Por eso, quienes tengan previsto pasar varios meses en otro país deben revisar previamente qué obligación tienen según el tipo de beneficio que reciben.
Qué deben hacer los jubilados que viajen al exterior durante más de tres meses

ANSES establece un procedimiento específico para informar la ausencia. El trámite está dirigido a personas jubiladas y pensionadas que vayan a permanecer fuera de Argentina por más de tres meses.
Para realizarlo se debe presentar:
- DNI.
- Formulario PS 6.246 - Ausencia y regreso al país.
- Último recibo de haberes.
- Pasaporte y pasaje, o certificado de la empresa de transporte correspondiente.
- Si interviene un apoderado, la documentación que acredite esa representación.
El trámite es gratuito y se realiza de manera presencial en una oficina de ANSES, sin turno previo, según la información oficial publicada por el organismo.
Viajes al exterior: cómo evitar que ANSES suspenda la jubilación
La comunicación de la ausencia es una de las principales medidas para evitar inconvenientes cuando un jubilado o pensionado necesita permanecer fuera del país durante un período prolongado.
ANSES indica que, al regresar a la Argentina, también se debe informar el reingreso dentro de los 30 días y presentar el pasaje de regreso o el pasaporte correspondiente. Si la persona necesita postergar la fecha prevista de regreso, puede solicitar una prórroga.
Esto resulta especialmente importante para quienes alternan su residencia entre Argentina y otro país o pasan largas temporadas en el exterior.
¿Qué pasa si ANSES ya suspendió el pago?
La suspensión no necesariamente significa que el beneficiario haya perdido de manera definitiva su jubilación o pensión.
ANSES dispone de un trámite para activar los haberes suspendidos de personas jubiladas y pensionadas. Entre las situaciones que pueden generar una suspensión figura la salida del país durante un período prolongado sin comunicar la ausencia.
Para solicitar la reactivación, el titular debe presentar la documentación correspondiente y justificar la situación. El organismo permite iniciar el reclamo a través de Atención Virtual con CUIL y Clave de la Seguridad Social, además de contemplar la vía presencial con turno.
La regla que los jubilados deben tener en cuenta antes de viajar
La clave para quienes cobren una prestación de ANSES y planeen viajar es no confundir una salida temporal del país con una residencia prolongada en el exterior.
Un viaje de pocos días o semanas no equivale a una ausencia de más de tres meses. Sin embargo, cuando la permanencia fuera de Argentina supera ese período, corresponde informar la situación al organismo y verificar las condiciones específicas de la prestación.
En septiembre, los jubilados y pensionados que tengan previsto permanecer fuera del país deberán prestar especial atención a esta regla para evitar suspensiones, demoras o inconvenientes en el cobro de sus haberes.


