El Gobierno finalmente le puso fecha a la entrada en vigor del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que permitirá la inversión en el mercado de capitales de dinero destinado al pago de las nuevas indemnizaciones.
A partir del 1° de noviembre pondrán primera los fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros que administrarán el dinero derivado por los empleadores.
Así, el Ejecutivo postergó cinco meses su implementación. Esa decisión implicaría, según el último staff report del FMI, un alivio fiscal de 0,15% del PBI.
Como adelantó en exclusiva El Cronista, el FAL sólo podrá estar invertido en activos emitidos y negociados en la Argentina, "con el objeto de promover la inversión productiva local".
Así, quedarán excluidos los Cedear, cuyos activos subyacentes se encuentran emitidos y negociados en el exterior.
En los próximos 45 días hábiles, la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Secretaría de Finanzas dictarán normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la ley.
El decreto fue firmado al filo de la fecha establecida por la ley, que fijaba que el FAL arrancaba a partir del 1° de junio pero podía ser prorrogado por hasta seis meses más, por el presidente Javier Milei, por el jefe de Gabinete Manuel Adorni, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado Federico Sturzenegger, y el ministro de Economía Luis Caputo.
El rol de la CNV
Los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) estarán sujetos a la competencia regulatoria, de supervisión y sancionatoria de la CNV.
Entre otras cuestiones, CNV definirá cuáles serán las entidades habilitadas para administrar los fondos comunes de inversión y los fideicomisos financieros destinados al FAL y cuáles serán los activos locales en los que podrán invertir.
Los fondos o fideicomisos son vehículos de inversión colectiva que permiten la segregación patrimonial y afectación específica de los activos subyacentes.
El regulador deberá autorizar la oferta pública y la normativa complementaria y reglamentaria.
“Los empleadores deberán elegir una Entidad Habilitada por la CNV, seleccionar el vehículo de inversión colectiva autorizado correspondiente, y convenir la apertura de su Cuenta Individual del empleador”, reza el decreto.
“La Entidad Habilitada asignará a la Cuenta Individual del empleador un identificador único (“ID FAL”) y deberá informar al empleador la cuenta bancaria del vehículo de inversión colectiva habilitada para la recepción de las contribuciones", agrega.
La CNV determinará la información que deberá asociarse a cada “ID FAL”, la cual deberá incluir la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del empleador, los datos de la cuenta del vehículo de inversión colectiva y el período de vigencia de ese vehículo.
Además, llevará el registro de las Entidades Habilitadas y de los vehículos de inversión colectiva autorizados.
ARCA derivará las contribuciones
ARCA derivará las contribuciones correspondientes al Fondo de Asistencia Laboral a la cuenta bancaria del FAL declarado por el empleador.
Si el empleador no informa un “ID FAL” válido, ARCA retendrá las sumas correspondientes a la contribución al Fondo de Asistencia Laboral.
En caso de que transcurra un mes sin que el empleador informe cuál es su FAL, la CNV lo asignará de oficio.
No pagará Impuesto al Cheque
Los fondos laborales no pagarán impuesto al cheque.
El decreto publicado este lunes declara “exenta del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias a las cuentas utilizadas en forma exclusiva por los vehículos de inversión colectiva empleados para instrumentar los Fondos de Asistencia Laboral”.
Tampoco pagarán el impuesto “los créditos y débitos originados en las suscripciones y rescates de cuotapartes de los mencionados fondos comunes de inversión y los créditos y débitos originados en operaciones de similar naturaleza con valores fiduciarios emitidos por los fideicomisos financieros destinados a tal fin”.




