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Los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) marcarán un antes y un después en los mercados laborales y financieros.

Entrarán en vigencia a partir del próximo 1° de noviembre, pero las empresas no podrán utilizar inmediatamente el dinero acumulado para pagar indemnizaciones. Deberán esperar seis meses para hacerlo. Cómo está hoy la reglamentación, ese plazo se cumpliría a partir del 1° de mayo del año que viene, el Día del Trabajador, para aquellas empresas que constituyan los FAL y deriven contribuciones a partir de noviembre.

Incluso, el Gobierno podría aplazar su entrada de vigencia un mes, poniendo como nueva fecha el 1° de diciembre.

Aún falta que ARCA y la Secretaría de Trabajo reglamenten los FAL y definan aspectos clave de su implementación. En esas normativas decidirán si el primer aporte será con los sueldos de octubre o de noviembre y si el período de carencia culminará a partir de la sexta contribución o si se extiende durante seis meses calendario.

Esa letra chica determinará si los empleadores podrán pagar indemnizaciones con el FAL a partir de abril, tras el pago de la sexta contribución, en mayo o incluso en junio, si el Poder Ejecutivo aplaza al 1° de diciembre la entrada en vigencia del FAL.

El calendario coincidirá con la previa del inicio de la campaña electoral para las presidenciales de 2027. Si no son suspendidas, las PASO se realizarían el primer domingo de agosto y la campaña arrancaría 60 días antes, es decir, a inicios de junio.

En el mercado advierten que la fecha no es un detalle menor y alertan acerca del impacto político de eventuales despidos. “Algunas empresas aprovecharán el fin del período de carencia para indemnizar a trabajadores con más antigüedad”, advierte a El Cronista un directivo de una sociedad de Bolsa de la City.

“El Gobierno podría aplazar al 1° de diciembre el inicio del FAL”, confía otro referente del mercado, en un intento por postergar la financiación de indemnizaciones para el segundo semestre de 2027.

Caputo recibió el pedido de la UIA por la reducción impositiva
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La letra chica que mira el mercado

La figura del FAL fue creada por la Ley 27.802 como un mecanismo para que los empleadores acumulen recursos destinados a coadyuvar al pago de indemnizaciones laborales. Para alimentar las cuentas FAL, las empresas deberán realizar contribuciones mensuales. La alícuota será del 1% para los empleadores de mayor tamaño y del 2,5% para las mipymes.

El Gobierno había previsto inicialmente una instrumentación más temprana, pero el Decreto 408/2026 postergó la entrada en vigencia del régimen hasta el 1° de noviembre de 2026. Sin embargo, esa fecha marca el comienzo del sistema, no el momento a partir del cual las empresas podrán utilizarlo.

El artículo 65° de la Ley de Modernización Laboral establece que los FAL no responderán hasta después de haber recibido las contribuciones correspondientes a por lo menos seis períodos mensuales. El Decreto 408 agregó una precisión relevante: el período de carencia se computará desde el mes calendario en que ARCA registre la integración efectiva de la primera contribución y deberá abarcar seis períodos de devengamiento y pago completos y consecutivos.

Queda pendiente una definición operativa que puede mover todo el calendario un mes. ARCA y la Secretaría de Trabajo deberán determinar cuál será el primer período salarial alcanzado por la contribución. Una posibilidad es que el primer aporte al FAL se realice en noviembre sobre las remuneraciones devengadas en octubre. En ese escenario, noviembre sería el primer mes en el que se registra una integración efectiva. Luego seguirían diciembre, enero, febrero, marzo y abril.

Si la reglamentación interpreta que deben transcurrir seis períodos mensuales completos, el 30 de abril de 2027 terminaría la carencia y el 1° de mayo podría convertirse en la primera fecha general de utilización del FAL para los empleadores que hayan cumplido regularmente con sus aportes.

Si, en cambio, el Gobierno decide que el régimen alcanza a las remuneraciones devengadas desde noviembre —que se declaran y pagan durante diciembre—, el calendario se aplazaría un mes.

Son definiciones técnicas claves para empleadores, pero también para la campaña, que coincidirá con los pagos de las nuevas indemnizaciones.