Al constituir un plazo fijo, la atención suele concentrarse en la tasa y el plazo. El límite de la garantía recibe menos atención, aunque determina qué parte del ahorro cuenta con el respaldo del sistema.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) fijó ese importe en $ 50.000.000, con vigencia desde el 1 de abril de 2026. Te contamos qué pasa con el tramo que supera esa cifra.
Qué cubre la garantía de un plazo fijo en la Argentina
La Ley 24.485 creó un sistema de garantía limitado, obligatorio, complementario y subsidiario del régimen de privilegios previsto en la Ley de Entidades Financieras. El Fondo de Garantía de los Depósitos se financia mediante aportes mensuales de las entidades financieras y su administración está a cargo de Seguro de Depósitos Sociedad Anónima, SEDESA.
El Banco Central y el Tesoro Nacional quedan fuera del financiamiento directo del fondo. La función del sistema consiste en cubrir determinados depósitos cuando una entidad financiera enfrenta una revocación de su autorización para funcionar o una suspensión previa en los términos previstos por la normativa.
Los plazos fijos en pesos y en moneda extranjera figuran entre los depósitos alcanzados por la garantía. También pueden quedar comprendidos las cuentas corrientes y las cajas de ahorro, siempre que cumplan las condiciones establecidas por la regulación.

La cobertura comprende el capital, los intereses devengados y las actualizaciones correspondientes a los depósitos UVA y UVI. También contempla las diferencias de cotización que correspondan, calculadas hasta la fecha de revocación de la autorización para funcionar o hasta la fecha de suspensión de la entidad, según el caso.
Los conceptos alcanzados quedan sujetos al límite vigente y a las condiciones establecidas por el régimen.
Cuál es el tope vigente y cómo se calcula
Desde el 1 de abril de 2026, la garantía alcanza hasta $50.000.000 por persona y por entidad financiera. En las cuentas o imposiciones con varios titulares, ese límite se mantiene para el depósito en conjunto y se distribuye entre los titulares según la participación que corresponda.
El importe incluye el capital, los intereses devengados, las actualizaciones y las diferencias de cotización comprendidas por la normativa. Por ese motivo, una colocación cercana al límite puede superar el monto cubierto cuando se incorporan los intereses generados durante la vigencia del depósito.
El régimen considera los depósitos que una misma persona mantiene en la entidad. Por eso, para calcular la cobertura disponible, se deben sumar las colocaciones y los saldos alcanzados por la garantía dentro del mismo banco.
Los depósitos mantenidos en entidades financieras diferentes se analizan de manera separada
En términos prácticos, una persona puede contar con un límite de cobertura de hasta $ 50.000.000 en cada entidad participante del sistema, siempre que los depósitos cumplan las condiciones exigidas.
El Banco Central puede modificar el importe de la cobertura mediante una disposición de alcance general. Antes de constituir un plazo fijo, conviene consultar el texto ordenado vigente sobre el sistema de seguro de garantía de los depósitos.
Qué depósitos quedan fuera de la garantía
La normativa excluye determinados depósitos y operaciones. Entre ellos se encuentran los siguientes:
- Los plazos fijos transferibles adquiridos por endoso.
- Los depósitos a plazo constituidos a tasas superiores a 1,3 veces la tasa de referencia o a la tasa de referencia más cinco puntos porcentuales, según el límite que resulte mayor.
- Los depósitos que reciben incentivos capaces de alterar los límites previstos para las tasas.
- Los depósitos pertenecientes a personas vinculadas con la entidad financiera.
- Los depósitos adquiridos mediante operaciones de negociación secundaria.
Las tasas de referencia son difundidas por el Banco Central. Cuando una imposición queda excluida del sistema, el certificado debe incluir una leyenda que informe esa condición.
La lectura del certificado es clave, porque permite identificar la tasa aplicada, la posibilidad de transferencia y la eventual exclusión del régimen de garantía.
Qué ocurre con el dinero que supera la garantía
Los depósitos superiores a $50.000.000 cuentan con cobertura hasta el límite establecido por el Banco Central, siempre que reúnan las condiciones del régimen. El saldo restante conserva la calidad de crédito frente a la entidad financiera y queda sujeto al orden de prelación previsto por la legislación.
La Ley de Entidades Financieras otorga a los depositantes un privilegio general sobre otros créditos. Ese privilegio se ubica por debajo de los créditos con privilegio especial respaldados por prenda o hipoteca y de determinados créditos laborales.
La ley distingue un primer tramo de depósitos, establecido actualmente en $ 50.000, y un segundo tramo integrado por los importes que superan esa suma. La cifra de $50.000 pertenece al régimen de privilegios de la Ley de Entidades Financieras y cumple una función diferente del límite de $ 50.000.000 correspondiente al seguro de garantía.
Para determinar el privilegio se computa la totalidad de los depósitos que una misma persona mantiene en la entidad. En los depósitos con varios titulares, el importe se distribuye entre ellos. Las personas vinculadas con la entidad quedan fuera de este privilegio.
Cuando el Banco Central revoca la autorización para funcionar, puede ordenar pagos a los depositantes con los fondos disponibles de la entidad. La distribución respeta el orden legal de prelación y puede realizarse a prorrata entre acreedores pertenecientes a un mismo rango cuando los recursos resultan insuficientes.
Luego del pago de la garantía, SEDESA queda subrogada en los derechos de cobro de los depositantes dentro de la liquidación o la quiebra, hasta el importe abonado. De esta manera, el fondo ocupa el lugar del depositante respecto del monto que cubrió.
Desde la revocación de la autorización para funcionar, las obligaciones de la entidad dejan de devengar intereses, según lo previsto por la Ley de Entidades Financieras.
En una reestructuración bancaria, el Banco Central puede excluir total o parcialmente los pasivos con privilegio de los depositantes y transferirlos a otra entidad financiera. La operación debe respetar el orden de prelación previsto por la legislación.
El cobro efectivo del saldo que supera la garantía depende de los activos disponibles, de los bienes que puedan realizarse y de la modalidad que adopte el proceso. El resultado puede incluir una recuperación total o parcial y distintos plazos de espera. La normativa establece el orden de cobro, aunque el importe final depende de la situación patrimonial de la entidad.

Qué riesgo asume el ahorrista
En el tramo que supera la cobertura, el ahorrista asume el riesgo de crédito de la entidad financiera. La ley establece una prioridad legal frente a determinados acreedores, aunque esa prioridad no determina por sí misma el importe final que podrá recuperar.
El resultado depende de factores como el valor de los activos, los pasivos reconocidos, los gastos del proceso, las transferencias dispuestas por el Banco Central y la eventual declaración de quiebra.
Por ese motivo, el excedente puede recuperarse de manera total o parcial y el pago puede extenderse durante el proceso de liquidación o reestructuración. Las normas generales no permiten anticipar un porcentaje uniforme de recuperación para todos los casos.
Cuándo y cómo se cobra la garantía
La garantía se hace efectiva dentro de los treinta días hábiles contados desde el día siguiente a la revocación de la autorización para funcionar, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y el Fondo de Garantía de los Depósitos cuente con disponibilidades. El Banco Central puede autorizar una prórroga a pedido de SEDESA.
Cuando los recursos del fondo resultan insuficientes, el pago se distribuye a prorrata entre los depositantes alcanzados por la cobertura.
SEDESA puede solicitar documentación para verificar la identidad del depositante, el origen de los fondos, la disponibilidad del dinero y el cumplimiento de las condiciones exigidas por la normativa. La falta de documentación suficiente puede demorar el pago o afectar la procedencia de la cobertura.
El régimen también contempla condiciones específicas para el reconocimiento de intereses, actualizaciones y diferencias de cotización.
Por eso, el cálculo final depende del tipo de depósito, la fecha de la revocación, la fecha de vencimiento y las reglas vigentes para cada instrumento.
Plazo fijo: qué revisar antes de colocar tu dinero
- Confirmar el límite vigente en el texto ordenado del Banco Central sobre el sistema de seguro de garantía de los depósitos.
- Sumar todos los depósitos mantenidos en la misma entidad, incluidos los intereses devengados y las actualizaciones alcanzadas.
- Revisar si la entidad participa del sistema de garantía.
- Leer la leyenda incluida en el certificado del plazo fijo.
- Controlar si la imposición figura entre las operaciones excluidas.
- Comparar la tasa ofrecida con la tasa de referencia difundida por el Banco Central.
- Revisar si el certificado es transferible por endoso.
- Verificar la titularidad del depósito, porque en las cuentas con varios titulares el límite se distribuye entre ellos.
- Si el monto supera la cobertura, evaluar la distribución entre distintas entidades y consultar a un profesional sobre los riesgos de cada alternativa.
La garantía cubre hasta $50.000.000 por persona y por entidad financiera, siempre que el depósito cumpla las condiciones del régimen. El dinero que supera ese importe conserva la condición de crédito frente al banco y cuenta con el orden de prioridad previsto por la ley.
La recuperación del excedente depende de los activos disponibles y del desarrollo de la liquidación o la reestructuración. Conocer el límite, la forma de cálculo, las exclusiones y el régimen de privilegios permite evaluar el riesgo antes de constituir un plazo fijo.




