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Existen diferentes causas por las que un banco puede decidir cerrar la caja de ahorro de un cliente. Por tales motivos, los usuarios deberán ser precavidos con los movimientos o perderán su cuenta bancaria.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dio a conocer los requisitos que tendrán que cumplirse para evitar la suspensión a partir de octubre 2025.

El motivo por el que pueden cerrar tu cuenta bancaria

De acuerdo a lo establecido por la entidad financiera, el banco puede proceder al cierre de la caja de ahorro en caso de no haber registrado movimientos o saldo por 730 días corridos.

Es decir, los usuarios tendrán hasta un lapso de dos años para mantener inactiva la cuenta. Sin embargo, antes de proceder a su cierre, el banco deberá avisarte en un plazo no inferior a 30 días corridos para que optes por mantener o no tu caja de ahorro.

¿Cuánto dinero se puede transferir en octubre?

No existe un límite en la cantidad de transferencias mensuales, pero sí se controla el monto total acumulado. Los topes máximos permitidos sin necesidad de justificar el origen de los fondos son:

  • Transferencias y acreditaciones: hasta $ 50.000.000 para personas físicas y $ 30.000.000 para personas jurídicas.
  • Extracciones en efectivo: hasta $10.000.000.
  • Saldos bancarios al cierre del mes: $ 50.000.000 para personas físicas y $ 30.000.000 para jurídicas.
  • Plazos fijos: $ 100.000.000 para personas físicas y $ 30.000.000 para jurídicas.
  • Tenencias en sociedades de bolsa: hasta $ 100.000.000 en el caso de particulares.
  • Compras como consumidor final: pueden llegar a $ 10.000.000 sin necesitar de ninguna explicación adicional.
  • Pagos de todo tipo: límite de $ 50.000.000 en personas físicas y $ 30.000.000 en jurídicas.

¿Qué pasa si se superan los límites establecidos?


Cuando los movimientos financieros exceden los límites establecidos por ARCA, tanto los bancos como las billeteras virtuales pueden solicitar documentación respaldatoria que justifique el origen de los fondos. Entre los papeles requeridos pueden figurar:

  • Recibos de sueldo o comprobantes de jubilación
  • Declaraciones juradas de impuestos
  • Facturas por ventas o servicios
  • Constancias de transferencias anteriores