

Tras varios años de precariedad y una situación cada vez más insostenible, una comunidad de vecinos decidió prescindir y despedir al conserje del edificio. El hombre arrastraba dificultades económicas por el progresivo aumento de los gastos y la morosidad creciente entre los propietarios, por lo que sus empleadores decidieron terminar su contrato.
En una junta general de propietarios el 8 de abril de 2024, la comunidad decidió prescindir del conserje. A partir de ese momento, los vecinos se hicieron cargo de las tareas de limpieza y de las reparaciones menores en el bloque.
Fue entonces que el 7 de mayo de este año, el portero recibió una carta comunicándole su despido objetivo por causas económicas. Allí, también se calculaba una indemnización de 6298,04 euros correspondiente a 20 días de salario por año de servicio con el límite de doce mensualidades, computando una antigüedad desde el 1 de junio de 2017.
Sin embargo, el conserje estuvo en desacuerdo con la decisión y recurrió a la justicia para apelar. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado improcedente su despido debido a un “error inexcusable” por parte de la comunidad de vecinos durante el proceso.

La indemnización que deberán pagar los vecinos a su conserje por despedirlo
Según la sentencia del Tribunal Superior, la comunidad deberá indemnizarle con 15.076,47 euros. Los hechos probados, relatados por la sentencia de un juzgado social de Ciudad Real, declaran que el empleado trabajaba desde 2018 con contrato indefinido a tiempo completo en la modalidad de personas con discapacidad con un salario mensual neto de 1100 euros.
En su fundamentación jurídica, los magistrados recuerdan que al conserje se le reconoció una indemnización de 6289,04 euros sobre una antigüedad del 1 de enero de 2017, pero la juez de instancia explica que la relación laboral se inicia el 6 de mayo de 2014, por lo que el despido objetivo sería de 9137,26 euros, es decir, con una diferencia de 2848,22 euros.
La sentencia añade que la prestación del servicio se llevó a cabo sin interrupción y durante todo este periodo realizó las mismas funciones y tuvo las mismas condiciones. “En definitiva, hemos de concluir que la conducta de la empresa, en perjuicio del trabajador al computar una antigüedad tres años inferior a la real sin justificación alguna, constituye un error inexcusable en el cálculo de la indemnización que obliga a declarar improcedente el despido objetivo”.

¿Cuál fue la sentencia final de la Justicia para la comunidad de vecinos?
Por último, el tribunal estima la declaración de improcedencia, además de porque la indemnización que le reconoció la comunidad era inferior a la que le correspondía, porque no se abonó la misma en el momento en que se le comunicó el despido. Sumado a eso, el problema fue adolecer la carta de despido de los requisitos de validez al ser una carta tipo copiada de otros asuntos.
De este modo, concluye el tribunal que la comunidad de propietarios debe optar, a su elección y en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que tenía hasta la fecha o satisfacer una indemnización de 15.076,47 euros atendiendo a su salario y antigüedad.
Sin embargo, según ha informado el medio Sur, la sentencia no es firme y podrá ser recurrida por parte de la comunidad de vecinos, por lo que el plazo hasta la resolución final podría extenderse.




