

Renunciar a una herencia fuera de plazo genera consecuencias fiscales importantes. La normativa española establece que, si la renuncia se hace una vez vencido el plazo del impuesto, “se reputará a efectos fiscales como donación”.
Este detalle, poco conocido, cambia por completo la tributación y puede encarecer la operación dependiendo de la comunidad autónoma.
La mayoría de ciudadanos cree que renunciar a una herencia es un trámite sencillo y sin coste fiscal. Sin embargo, el artículo 28.3 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones explica textualmente que “la repudiación o renuncia hecha después de prescrito el impuesto correspondiente a la herencia o legado se reputará a efectos fiscales como donación”. Por eso, el momento en el que se renuncia es determinante.

El impacto fiscal varía enormemente entre comunidades. En Madrid, Andalucía o Murcia, las donaciones entre padres e hijos cuentan con bonificaciones amplias.
En cambio, en Asturias, Comunidad Valenciana o Cataluña el coste puede ser mayor, aunque esta última ha reducido un 95% el impuesto de sucesiones en el campo para favorecer el relevo generacional.
Qué dice la ley: la renuncia tarde no es renuncia
Renunciar a una herencia después de la prescripción legal puede convertirse en un grave error fiscal. La Ley General Tributaria, en su artículo 66, fija que el impuesto prescribe a los cuatro años. Si el heredero no renuncia dentro de ese plazo, la ley entiende que ha aceptado “tácitamente”.
La Dirección General de Tributos confirma esta interpretación en varias consultas vinculantes. Según Hacienda, la renuncia fuera de plazo es una “ficción legal” que impide que, aprovechando la prescripción, una transmisión quede sin tributación.
Esto significa que, si alguien renuncia cuando ya han pasado más de cuatro años desde el fallecimiento, Hacienda considera que primero heredó y luego donó. Aunque esto solo tiene efectos dentro del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la diferencia económica puede ser enorme.
Las consecuencias fiscales: la factura puede duplicarse
Si un heredero renuncia dentro del plazo legal, la operación se considera “pura, simple y gratuita”. En ese caso, la herencia salta al siguiente beneficiario, quien paga Sucesiones como si heredara directamente del causante.
Pero si se renuncia tarde, el escenario cambia por completo. Para Hacienda, el renunciante se convierte en donante y el beneficiario se transforma en donatario. El resultado: se aplica el Impuesto de Donaciones, generalmente más caro y con menos bonificaciones.
Muchos ciudadanos desconocen esta norma y descubren tarde que la renuncia prescrita puede costar miles de euros en impuestos. Por eso, los expertos recomiendan actuar siempre antes del plazo.
Un caso práctico: cuando la renuncia se convierte en donación
Juan heredó un apartamento tras el fallecimiento de su padre. Pasaron seis años sin que realizara ningún trámite. Cuando quiso venderlo, descubrió que no figuraba a su nombre y decidió renunciar para que pasara a su hija.
El problema: el impuesto ya había prescrito. Según el artículo 28.3, Hacienda considera que Juan aceptó el inmueble hace seis años y ahora lo dona.
Por eso, su hija debe pagar el Impuesto de Donaciones, mucho más alto que el de Sucesiones. El resultado es una factura fiscal que prácticamente se duplica.
Si Juan hubiera renunciado dentro del plazo, jamás habría llegado a poseer el bien a ojos de la ley. En ese caso, su hija habría heredado directamente del abuelo y pagado el Impuesto de Sucesiones con posibles bonificaciones.







