

La crisis del alquiler en Madrid es una realidad que afecta a miles de hogares. Tal como señaló la Comunidad de Madrid, la presión se profundiza en los colectivos más afectados como en los jovenes o mayores de 65.
Según la convocatoria oficial, “a partir del próximo 4 de noviembre de 2025 arranca una convocatoria de ayudas al alquiler destinada a jóvenes menores de 35 años, personas mayores de 65 años y familias vulnerables, impulsada por la Comunidad de Madrid con cargo al Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025″.
El presupuesto asignado asciende a 21,7 millones de euros y se prevé que alcance a más de 7000 personas. Además, la Comunidad informó que “la ayuda cubrirá hasta el 50% del alquiler durante todo el año 2025, con límites según el tipo de vivienda”.
Esta línea de apoyo se dirige a tres grupos: jóvenes, mayores y familias vulnerables. Todos deben residir en alguno de los 55 municipios incluidos en la convocatoria, disponer de contrato de alquiler y cumplir los requisitos económicos establecidos.

Cómo funciona la ayuda y cuáles son los importes máximos
La Comunidad detalló que “la ayuda cubrirá hasta el 50% de la renta del alquiler durante un año completo, correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025″. El apoyo económico cambia según la ubicación y el tipo de vivienda.
Para vivienda completa en los 55 municipios seleccionados, el límite máximo será de 900 euros mensuales. Para habitaciones en piso compartido, el tope será de 450 euros.
Fuera de esos municipios, los topes bajan a 600 euros para vivienda completa y 300 euros para habitaciones. Estos importes buscan ajustarse al mercado y atender zonas donde el alquiler presenta mayor tensión.
Requisitos obligatorios para acceder a la subvención
- Colectivos beneficiarios: unidades de convivencia con al menos un arrendatario menor de 35 años; unidades con todos sus miembros mayores de 65 años; familias vulnerables (familias numerosas, monoparentales con cargas, con integrantes con discapacidad, víctimas de violencia de género o de terrorismo; hogares con todos sus miembros en situación de desempleo que hayan agotado prestaciones).
- Residencia y contrato: contrato de alquiler o cesión de uso en vigor y uso de la vivienda como residencia habitual y permanente en el momento de la solicitud.
- No ser propietario: los solicitantes no pueden ser titulares de una vivienda en propiedad.
- Nacionalidad y residencia: nacionales españoles o extranjeros con residencia regular en España.
- Topes de renta: cumplir los topes de renta del alquiler establecidos: hasta 900 euros/mes (vivienda completa en 55 municipios), 450 euros/mes (habitación en esos municipios), 600 euros/mes (vivienda completa fuera de los 55 municipios) y 300 euros/mes (habitación fuera de los 55 municipios).
- Ubicación: la vivienda debe estar situada en uno de los 55 municipios incluidos en la convocatoria.
- Documentación básica: disponer de DNI o NIE de todos los miembros de la unidad de convivencia.
Cómo presentar la solicitud: paso a paso
- Reunir documentación: DNI/NIE de todos los convivientes; contrato de alquiler o cesión de uso en vigor; justificantes de pago de las rentas del periodo subvencionable; documento acreditativo de la condición que da derecho a la ayuda (familia numerosa, discapacidad, monoparentalidad, desempleo, víctima de violencia de género, etc.); declaración de la renta o certificación de ingresos.
- Comprobar requisitos: verifique que la vivienda y el contrato cumplen los topes y condiciones de la convocatoria y que la unidad de convivencia no es propietaria de otra vivienda.
- Acceder a la Sede Electrónica: entre el 4 de noviembre y el 15 de diciembre de 2025 acceda a la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid para cumplimentar el formulario telemático. También podrá presentar la solicitud presencialmente en los registros habilitados.
- Rellenar el formulario: complete todos los campos obligatorios del formulario, indicando datos personales, domicilio, tipo de vivienda y cuenta bancaria para recibir la subvención.
- Adjuntar documentos: suba o entregue los justificantes exigidos: contrato, recibos de pago, DNI/NIE, certificados que acrediten la situación (familia numerosa, discapacidad, etc.) y la declaración de ingresos.
- Firmar y enviar: firme electrónicamente la solicitud o fírmela presencialmente y entregue la documentación. Obtenga y guarde el acuse de recibo como comprobante.
- Seguimiento y resolución: la administración estudiará la solicitud y publicará las resoluciones. En caso de requerimiento, atienda las solicitudes de subsanación en los plazos indicados.
Si la ayuda es concedida, se notificará el importe y la forma de pago.







