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La inflación en España continúa afectando el poder adquisitivo de las familias: la inflación para el año 2025 se situó en un 3,5%, de acuerdo con datos oficiales.
Este contexto de constante volatilidad entre ambas monedas ha llevado a miles de ahorradores a abrir cuentas en dólares o libras con el fin de resguardarse de la depreciación del valor del euro.
A medida que aumenta la aversión al riesgo debido a la incertidumbre comercial global y con el propósito de proteger estos ahorros, en España un número significativo de personas ha optado por abrir cuentas en moneda extranjera.
Estas cuentas, también denominadas cuentas en divisas, representan una alternativa viable para muchos ciudadanos, siendo el dólar una de las monedas más preferidas.
La fortaleza de la economía estadounidense y las proyecciones de la Reserva Federal (Fed), que mantendría los tipos de interés en un rango del 4,25% al 4,5%, refuerzan el atractivo del dólar como moneda de refugio.
Según lo expone Javier Mezcua, experto financiero en HelpMyCash, estas cuentas “operan de manera similar a una cuenta corriente convencional, con la diferencia de que en lugar de almacenar euros, permiten guardar fondos en otra moneda, como por ejemplo dólares, libras, entre otras."
Una herramienta que antes ofrecía flexibilidad, pero ahora tiene retención automática del 19% sobre intereses generados
La secretaria de Estado de Hacienda ha expresado de manera inequívoca su postura respecto a la nueva normativa: “Un visado no es un derecho” y “un diferencial en dólares tampoco debe escapar al fisco”. Este mensaje es claro y directo: toda ganancia, sin importar su magnitud, estará sujeta a tributación desde el primer día.
Es fundamental que los contribuyentes comprendan la importancia de cumplir con esta disposición, ya que el fisco no permitirá excepciones. La normativa busca asegurar que todos los ingresos sean debidamente reportados y gravados.

Retención del 19% en intereses de cuentas en dólares
La medida no distingue entre cuentas abiertas en España o en el extranjero: lo relevante es que el titular sea residente fiscal en España. Si la cuenta está en otro país y el banco extranjero ya ha practicado una retención, esta podrá descontarse en la declaración anual de la renta, aunque solo hasta el límite del 19%, gracias a los convenios de doble imposición.
Con esta medida los bancos españoles actúan como agentes de retención, e ingresarán de forma automática en Hacienda el 19% de los intereses generados en las cuentas en dólares, libras u otras divisas.
Tal como aclaran fuentes del Ministerio, “el contribuyente ya no decide; la retención es obligatoria”. De esta forma, el cliente recibirá únicamente el importe neto, después de impuestos.
Tributación de los intereses: conoce los tramos del IRPF
El nuevo marco fiscal establece diferentes tipos impositivos en función del monto de los intereses generados:
- Hasta 6000 euros: 19%
- Entre 6000 y 50.000 euros: 21%
- Entre 50.000 y 200.000 euros: 23%
- Entre 200.000 y 300.000 euros: 27%
- Más de 300.000 euros: 28%
Los tramos de intereses se clasifican de acuerdo a los siguientes criterios:
Las personas que poseen cuentas en divisas en el extranjero deben observar ciertos requisitos legales:
- Modelo 720: si el saldo total excede los 50.000 euros a 31 de diciembre, es necesario informarlo antes del 31 de marzo del año siguiente. Las sanciones por incumplimiento pueden llegar a los 20.000 euros.
- Conversión a euros: los intereses deben ser declarados en euros, utilizando el tipo de cambio oficial del BCE correspondiente al día anterior.
- Retención extranjera deducible: esto es aplicable únicamente si existe un convenio de doble imposición con el país en cuestión.
Es recomendable considerar ciertas pautas antes de optar por una cuenta en moneda extranjera:
- Comparar comisiones: buscar cuentas multidivisa sin gastos de mantenimiento.
- Calcular la rentabilidad neta: restando la retención del 19% y las posibles comisiones.
- Diversificar plazos: no concentrar todos los ahorros en una sola divisa o depósito.
- Guardar justificantes: conservar contratos y resguardos de cambio.
- Planificar la retirada: fijar un tipo de cambio objetivo y evitar improvisar.


