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Cuando un padre o madre fallece, hay hijos que quedan en una situación económica delicada, especialmente si dejaron de trabajar para dedicarse a su cuidado. Para esos casos, la Seguridad Social contempla una prestación específica que puede otorgarse de por vida bajo ciertas condiciones.

Esta pensión en favor de familiares está dirigida a hijos e hijas mayores de 45 años que se encuentran solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que puedan acreditar una dedicación prolongada al cuidado de la persona fallecida.

A diferencia de otras prestaciones, esta no tiene un límite de tiempo definido, sino que se mantiene vigente mientras el beneficiario continúe cumpliendo los requisitos que dieron origen a su concesión.

Pensión en favor de familiares: qué requisitos debe cumplir el fallecido

Para que los hijos puedan acceder a esta pensión, el padre o la madre fallecida debe haber cumplido determinadas condiciones de cotización en vida.

Los requisitos que se deben cumplir para recibir la pensión en favor de familiares.
Los requisitos que se deben cumplir para recibir la pensión en favor de familiares. Shutterstock

Si estaba dado de alta en la Seguridad Social al momento del deceso por enfermedad común, necesitaba acreditar al menos 500 días cotizados en los cinco años previos al fallecimiento, además de un mínimo de 15 años cotizados a lo largo de toda su trayectoria laboral.

Estas exigencias no aplican en todos los casos, ya que si la persona fallecida ya era pensionista o el deceso se produjo por accidente no laboral o enfermedad profesional estando de alta, no se piden requisitos adicionales de cotización.

Las condiciones que debe cumplir el hijo solicitante

El hijo que solicite la prestación debe demostrar que:

  • Convivió con el fallecido durante, al menos, los dos años anteriores al deceso.
  • Dependía económicamente de esa persona.

Además, no puede recibir ningún otro tipo de prestación pública de forma simultánea a esta.

El solicitante debe acreditar al menos dos años de convivencia con el fallecido.
El solicitante debe acreditar al menos dos años de convivencia con el fallecido. Freepik

También se exige que sus ingresos anuales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, es decir, que no cobre más de 15.876 euros al año. Cualquier cambio en esa situación económica debe informarse a la Seguridad Social, ya que podría modificar la continuidad del pago.

¿Cuánto se cobra por esta prestación?

El importe mensual equivale al 20% de la base reguladora correspondiente a la persona fallecida. Esa base se calcula de manera distinta según si el fallecido se encontraba en situación de actividad laboral o ya era pensionista al momento del deceso, así como según la causa del fallecimiento.

Una vez aprobada la solicitud, el cobro comienza a partir de la mensualidad siguiente a la resolución favorable, aunque la prestación admite una retroactividad máxima de tres meses respecto a la fecha en que se presentó el pedido.

Lo que debes saber para tramitar la solicitud ante Seguridad Social

Las personas que quieran solicitar la pensión en favor de familiares deben entregar la siguiente documentación:

  • Documento de identidad.
  • El acta del Registro Civil que acredite su estado civil.
  • Una prueba del parentesco con la persona fallecida.
  • Un certificado de convivencia de al menos dos años previos al fallecimiento.
  • La acreditación de los propios ingresos.

La solicitud puede presentarse en cualquier momento tras el fallecimiento, y la Seguridad Social suele notificar la resolución en un plazo aproximado de diez días. Si la respuesta resulta negativa, el solicitante tiene derecho a presentar una reclamación dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación.