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El alquiler de viviendas en España ha adquirido una notable relevancia entre aquellos que desean eludir el compromiso de una hipoteca. No obstante, una de las principales preocupaciones de los inquilinos radica en la posibilidad de que el propietario rescinda el contrato antes de la fecha acordada.

La incertidumbre generada por la venta del inmueble es una de las razones que más inquietan a los arrendatarios. En efecto, muchos se cuestionan si el casero puede dar por terminado el contrato para vender la vivienda. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece las condiciones bajo las cuales esto es legalmente factible.

Ley de Alquileres: los inquilinos no podrán ser desalojados, aunque el dueño quiera vender el piso (foto: archivo).
Ley de Alquileres: los inquilinos no podrán ser desalojados, aunque el dueño quiera vender el piso (foto: archivo).

Ley sobre la cancelación de contratos de alquiler al vender un piso

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que los contratos de alquiler deben tener una duración mínima de cinco años si el arrendador es una persona física y de siete años si se trata de una persona jurídica.

Durante este periodo, el inquilino tiene el derecho de permanecer en la vivienda y el contrato se prorrogará automáticamente por plazos anuales, a menos que el inquilino opte por no renovarlo.

"Transcurrido el primer año de vigencia del contrato y siempre que el arrendador sea una persona física, no se aplicará la prórroga obligatoria del contrato si, al momento de su firma, se ha indicado de manera expresa la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes de que transcurran cinco años, con el fin de destinarla a vivienda permanente para él o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en caso de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial", establece la LAU.

El arrendador podrá recuperar la vivienda si notifica al inquilino con un preaviso de al menos dos meses, especificando la necesidad de ocuparla y los motivos correspondientes. En caso de no llegar a un acuerdo distinto, el inquilino estará obligado a entregar la vivienda dentro del plazo indicado.

La ley también establece que el propietario podrá dar por finalizado el contrato si el inquilino incurre en alguno de los incumplimientos previstos en el artículo 27, tales como: impago de la renta o de otras cantidades acordadas; impago de la fianza o de su actualización; subarriendo o cesión sin consentimiento; realización de daños en la vivienda, obras no autorizadas, o actividades que resulten molestas, insalubres, peligrosas o ilícitas.

Ley de Alquileres: Inquilinos protegidos ante ventas de propiedades (foto: Pexels).
Ley de Alquileres: Inquilinos protegidos ante ventas de propiedades (foto: Pexels).

Los inquilinos no podrán ser desalojados si el propietario decide vender la vivienda

En caso de que el propietario decida proceder con la venta de la vivienda, el inquilino ostenta el derecho de adquisición preferente. Esto implica que, si el inquilino opta por no adquirir la propiedad y prefiere continuar con su contrato de alquiler, tendrá la facultad de permanecer en la vivienda hasta la finalización de dicho contrato.

En tales circunstancias, es común que los propietarios busquen establecer un acuerdo amistoso con el inquilino, ofreciendo una compensación económica para facilitar la desocupación del inmueble. Sin embargo, de acuerdo con el portal inmobiliario Fotocasa, el inquilino no está obligado a aceptar ninguna propuesta para abandonar la vivienda.

Si el propietario argumenta la necesidad de recuperar la vivienda para su uso personal y, poco tiempo después, la pone a la venta, tal acción podría considerarse como un acto fraudulento, según lo expuesto por Fotocasa.

Si, transcurridos tres meses desde el desalojo, el propietario o sus familiares no han hecho uso de la vivienda, el inquilino tendrá la posibilidad de solicitar una indemnización equivalente a una mensualidad de alquiler por cada año restante del contrato o exigir la formalización de un nuevo contrato de arrendamiento en la misma vivienda.