

Heredar la vivienda familiar es una de las situaciones que más conflictos genera entre hermanos. Cuando los padres fallecen y la casa pasa a manos de los hijos, es frecuente que surjan desacuerdos sobre qué hacer con ella: mientras unos quieren venderla, otros prefieren conservarla.
Para esos casos existe una solución legal concreta, según explica el abogado especializado en herencias David Jiménez. La buena noticia, según apunta el abogado, es que el desacuerdo no puede bloquear la situación para siempre.

Qué hacer cuando dos hermanos no se ponen de acuerdo
Lo primero que aclara Jiménez es un principio básico: ningún heredero está obligado a permanecer en la indivisión del inmueble heredado. Es decir, si no hay acuerdo sobre mantener o vender la casa, el bien no puede quedarse bloqueado de forma indefinida, y siempre existe una vía de salida.
A partir de ahí, la duda más habitual es si el hermano que quiere quedarse con la vivienda está obligado a comprarle su parte al otro como en una compraventa normal. La respuesta del abogado es que no: la solución pasa por una figura distinta, la extinción de condominio.
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Cómo funciona la extinción de condominio
Este es el mecanismo clave. Mediante la extinción de condominio, “uno se adjudica el 100% y compensa económicamente al otro”, explica Jiménez, tal como establece el Código Civil en sus artículos 400 y 1062. Así, uno de los herederos puede quedarse con la propiedad completa pagando al resto la parte que les corresponde.
La gran ventaja de esta fórmula es fiscal. A diferencia de una compraventa, la operación no se liquida como tal, sino como actos jurídicos documentados (AJD), lo que la hace mucho menos gravosa para ambas partes.
Cuántos impuestos se pagan tras la extinción de condominio
La diferencia fiscal es notable. Según detalla el abogado, mientras que una compraventa tributa entre el 6% y el 10%, los actos jurídicos documentados se sitúan entre el 0,5% y el 1,5%, dependiendo de la comunidad autónoma. La operación resulta, por tanto, bastante más barata.
Jiménez resuelve además otra duda frecuente, la de la plusvalía municipal. Según explica, no hay que pagarla al realizar la extinción de condominio, salvo que exista un exceso de adjudicación, algo que ocurre cuando el reparto no se hace de forma proporcional y uno de los hermanos recibe más de lo que le corresponde. En ese caso, sí podría abonarse la plusvalía en función del valor adicional recibido.
Por todo ello, el abogado recomienda optar por la extinción de condominio en lugar de una compraventa, ya que simplifica el proceso y reduce los costes para los herederos. Eso sí, al tratarse de una operación con implicaciones fiscales y legales que varían según cada caso y comunidad autónoma, siempre conviene asesorarse con un profesional antes de tomar una decisión.



