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Si bien en España la tenencia de efectivo o divisas extranjeras en el propio domicilio es legal, superar determinados límites sin responder ante la administración puede derivar en sanciones severas. Los organismos encargados de la fiscalidad y vigilancia financiera han recordado que el origen y la declaración del dinero adquieren una relevancia creciente.

El Gobierno ha puesto el foco en la tenencia de moneda extranjera en efectivo en el hogar, especialmente cuando no se ha declarado conforme a la normativa vigente. La obligación clave es demostrar el origen lícito del dinero y, en ciertos casos, notificarlo para evitar que se presuma como parte de actividades ilícitas o de blanqueo de capitales.

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Cuál es la condición obligatoria para tener divisas en casa

La normativa principal que regula la materia es la Ley 10/2010 de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Esta tiene por objeto "la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo".

Tener moneda extranjera en casa no es ilegal, pero requiere justificación documental para evitar sanciones.(Fuente: Freepik)
Tener moneda extranjera en casa no es ilegal, pero requiere justificación documental para evitar sanciones.(Fuente: Freepik)

El artículo 34.1 de dicha Ley prevé que las personas físicas que realicen "movimientos de medios de pago" por cuenta propia o de terceros deberán presentar una declaración previa cuando los importes superen ciertos umbrales.

Por otro lado, el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), establece quelos medios de pago que implican entrada o salida del territorio nacional por importe igual o superior a 100.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera) están sujetos a declaración.

La condición obligatoria para que la tenencia de moneda extranjera en el domicilio no incurra en riesgos legales es que el origen, procedencia y justificación de dichos fondos estén acreditados, y que cualquier movimiento relevante esté debidamente declarado si así lo exige la ley o su reglamento.

En ausencia de esta justificación, las cantidades en divisas pueden considerarse como parte de un patrimonio no justificado o vinculadas a operaciones sujetas a control por la prevención del blanqueo de capitales.

Qué tipo de multas y sanciones se aplican si no se cumple

La sanción mínima por no presentar la declaración de movimientos de medios de pago puede comenzar en 600 euros, y elevarse hasta el 50% del valor no declarado, o incluso más cuando se relaciona con blanqueo de capitales. Por otro lado, la multa por ocultar billetes a la Agencia Tributaria puede ascender hasta los 20.000 euros.

Hay que subrayar que, aunque no exista una norma que prohíba estrictamente guardar dinero en casa en efectivo, la dificultad surge cuando se intenta ingresar en el sistema bancario o justificarlo ante Hacienda y el origen no está acreditado.

Las transferencias en efectivo no declaradas pueden activar alertas por blanqueo de capitales si superan los umbrales legales. (Fuente: Shutterstock)
Las transferencias en efectivo no declaradas pueden activar alertas por blanqueo de capitales si superan los umbrales legales. (Fuente: Shutterstock)

Consejos para evitar que la tenencia de divisas dé lugar a sanciones

Para quienes acumulen efectivo en moneda extranjera en su hogar, conviene tener presentes tres recomendaciones clave:

  • Mantener documentación que justifique la fuente del dinero, ya sea ingresos declarados, contratos o transacciones previas, entre otras. Si no se puede acreditar el origen del dinero, la Agencia Tributaria puede considerarlo dinero no declarado y aplicar una sanción.

  • Evitar movimientos grandes o frecuentes en efectivo sin control. Las entidades bancarias están obligadas a informar de ingresos en efectivo iguales o superiores a 3000euros y de operaciones que puedan levantar sospechas.

  • En el caso de moneda extranjera y cantidades que podrían superar los 10.000 euros al entrar o salir de España, presentar los modelos S1 o E-1 según corresponda. De lo contrario, se expone al pago de sanciones.

Aunque la tenencia de efectivo en casa no es ilegal per se, la clave reside en la declaración y justificación del origen. Se recomienda prudencia y asesoramiento ante importes elevados o divisas extranjeras.