

No pagar las cuotas de la comunidad de propietarios puede tener consecuencias económicas importantes para los vecinos en España. La Ley de Propiedad Horizontal permite reclamar judicialmente las cantidades pendientes e incluso solicitar el embargo preventivo de bienes del propietario moroso en determinadas circunstancias.
La posibilidad está recogida concretamente en el artículo 21 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, que regula el impago de los gastos comunes, las medidas frente a la morosidad y los mecanismos disponibles para reclamar las deudas.
La norma permite reclamar tanto cuotas ordinarias como extraordinarias, gastos generales o individualizables y aportaciones al fondo de reserva. Además, los créditos a favor de la comunidad generan intereses desde el momento en que debía efectuarse el pago y este no se realiza.
Cuándo puede una comunidad pedir el embargo de los bienes de un vecino
El artículo 21 establece que la comunidad puede acudir a un procedimiento monitorio especial para reclamar las cantidades que el propietario tenga pendientes. Para iniciar este proceso deberá acreditar previamente la deuda y su importe.
En concreto, deberá acompañar la petición con un certificado del acuerdo de liquidación de la deuda, expedido por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, así como acreditar que esa deuda ha sido notificada al propietario.
La ley contempla incluso un mecanismo subsidiario de notificación mediante el tablón de anuncios o un lugar visible de la comunidad durante al menos tres días.
Sim embargo, si el vecino se opone a la petición inicial del procedimiento monitorio, la comunidad puede solicitar al tribunal “el embargo preventivo de bienes suficientes” para hacer frente a la cantidad reclamada, junto con los intereses y las costas.
Además, la ley señala que el tribunal acordará ese embargo preventivo sin que la comunidad tenga que prestar caución.
Cuánto tiempo hay que deber la comunidad para que puedan reclamar
Un punto importante es que la Ley de Propiedad Horizontal no establece que la deuda tenga que mantenerse durante meses o años ni exige demostrar que el vecino “no tiene intención de pagar” para poder iniciar una reclamación.
De hecho, el artículo 21 señala que los intereses comienzan a generarse desde el momento en que vence el pago correspondiente y este no se hace efectivo. La comunidad puede reclamar judicialmente las cantidades debidas mediante el procedimiento establecido por la propia normativa.
Por tanto, el elemento para llegar al embargo preventivo no es que haya transcurrido un período concreto, sino que exista una deuda acreditada, se inicie la reclamación mediante el procedimiento correspondiente y el propietario se oponga a la petición inicial del proceso monitorio.
La medida tampoco significa que la propia junta de vecinos pueda embargar directamente al propietario. El embargo debe solicitarse y es el tribunal quien lo acuerda, una precisión relevante para entender el alcance real de la Ley de Propiedad Horizontal.

Qué otras medidas permite tomar la Ley de Propiedad Horizontal contra los morosos
Antes o al margen de la reclamación judicial, la propia legislación concede a las comunidades otras herramientas para combatir la morosidad. La junta puede aprobar medidas disuasorias mientras el propietario permanezca en situación de impago, siempre dentro de determinados límites.
Entre ellas aparecen el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de determinados servicios o instalaciones comunes. Sin embargo, estas medidas no pueden ser abusivas o desproporcionadas ni afectar a la habitabilidad del inmueble.
Tampoco pueden aplicarse retroactivamente. En paralelo, cuando la comunidad recurra al procedimiento monitorio, podrá reclamar junto con las cuotas pendientes determinados gastos y costes derivados de la reclamación, en los términos previstos por el artículo 21.
De esta forma, dejar de pagar la comunidad no supone acumular únicamente mensualidades pendientes. La normativa proporciona mecanismos para exigir el cobro e incluso pedir el embargo preventivo de bienes para garantizar el pago de la deuda.


