

Las cuentas para depósitos que ofrecen los bancos son uno de los servicios financieros más utilizados por los ciudadanos, ya que permiten el ingreso de los salarios, el resguardo del dinero físico y la administración del capital personal.
Sin embargo, pocos usuarios saben qué deben hacer cuando algún familiar que sea titular de una cuenta bancaria fallece y las consecuencias que podría acarrear el no avisar a la entidad bancaria correspondiente.

Pasos a seguir tras el fallecimiento del titular de una cuenta bancaria
Como primer paso, los herederos del titular fallecido deberán dirigirse a la Administración Tributaria de España con el fin de determinar si el difunto poseía una o varias cuentas bancarias, dado que es la entidad responsable de recibir la comunicación de estos productos por parte de las instituciones bancarias, según lo indicado por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin).
Al llevar a cabo esta verificación, los interesados podrán conocer si el familiar tenía deudas a saldar o el monto del saldo en sus depósitos, una vez que hayan presentado la documentación pertinente que acredite su relación de parentesco.


¿Qué pasa si no cierras la cuenta bancaria de un fallecido?
El segundo paso a seguir consiste en proceder al cierre de las cuentas del titular fallecido que permanezcan abiertas, con el fin de evitar la generación de nuevas comisiones anuales, lo cual podría acarrear deudas a los herederos que reclamen la herencia.
Para prevenir esta situación, los familiares deberán notificar al banco sobre el fallecimiento del titular, adjuntando el certificado de defunción correspondiente y, si se dispone de él, una copia del testamento. En caso de no poder presentar este último documento, se podrá entregar una declaración de los herederos.
Los especialistas de Asufin han indicado que "estos documentos, junto con la documentación justificativa de la aceptación, partición y adjudicación de la herencia, son igualmente necesarios" para que los familiares puedan acreditar su condición de herederos, "lo cual es indispensable para realizar cualquier movimiento en la cuenta".
Finalmente, la asociación mencionada por el medio La Razón destacó que, si transcurren 20 años sin que nadie reclame sobre la cuenta, el Gobierno podrá apropiarse de los fondos disponibles.
Para concluir, aclararon que "lo más habitual es que exista alguien que notifique a la Agencia Tributaria, que cuenta con un canal específico para informar sobre estas cuentas y herencias abandonadas", en las cuales el Estado se convierte en heredero.



