

La pensión de viudedad es la prestación con la que la Seguridad Social protege a quien pierde a su cónyuge o a su pareja de hecho. En este último caso, la ley siempre exigió pruebas formales de la relación, y esas condiciones generaron situaciones de desprotección y una elevada litigiosidad.
El Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el BOE el 20 de octubre, flexibiliza ese acceso. Las parejas de hecho con hijos en común ya no están obligadas a inscribirse en un registro ni a formalizar su unión en un documento público, según detalla la asesoría Esteban Asesores.
Con el cambio, lo que cuenta es la realidad de la convivencia. La norma incorpora además otras mejoras en la protección de huérfanos, familias con menores enfermos y trabajadores en baja médica.
Las parejas con hijos en común ya no necesitan inscribirse a un registro
Hasta ahora, una pareja de hecho debía acreditar su existencia con un certificado de inscripción en un registro específico, autonómico o municipal, o con un documento público, y ese trámite tenía que estar hecho al menos dos años antes del fallecimiento. Si no lo estaba, no había pensión, aunque la pareja hubiera convivido durante décadas.
Esa exigencia desaparece cuando existen hijos o hijas en común. Los requisitos para estas parejas son los siguientes:
- Tener hijos o hijas en común con la persona fallecida.
- No tener impedimento para contraer matrimonio ni vínculo matrimonial con otra persona, ni pareja de hecho constituida con un tercero.
- Acreditar una convivencia estable y notoria de al menos dos años ininterrumpidos, inmediatamente anteriores al fallecimiento.
- Demostrar esa convivencia mediante el certificado de empadronamiento.

El resto de las condiciones generales de la pensión de viudedad no cambia.
Las parejas sin hijos mantienen las exigencias de siempre
La reforma no alcanza a todas las parejas de hecho. Si no hay descendencia en común, la persona sobreviviente sigue teniendo que probar cinco años de convivencia estable y notoria, también con certificado de empadronamiento.
Además, la pareja debe estar inscrita en un registro o formalizada en documento público con al menos dos años de antelación al fallecimiento.
Quienes enviudaron antes del cambio podrán pedir la pensión durante doce meses
El decreto-ley también mira hacia atrás. Las personas cuya pareja falleció antes del 21 de octubre, y que en su momento no pudieron causar derecho a la pensión, podrán solicitarla si acreditan la existencia de la pareja de hecho en los términos de la nueva norma.
La solicitud debe presentarse en el plazo improrrogable de doce meses desde la entrada en vigor, y los efectos económicos se cuentan desde el día uno del mes siguiente a la petición. Lo mismo vale para quienes tenían una pensión de viudedad suspendida por la aplicación de las reglas anteriores, que podrán pedir su rehabilitación dentro del mismo plazo si siguen cumpliendo el resto de los requisitos.
Otros cambios que incorpora el decreto-ley
La reforma incluye medidas en otros frentes. La pensión de orfandad por fallecimiento a causa de violencia contra la mujer tendrá un mínimo mensual equivalente al doble del salario mínimo interprofesional, y el derecho no se extinguirá si los hijos son adoptados. Rige desde el 21 de octubre.

La prestación por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave podrá extenderse hasta los 26 años si el menor acredita una discapacidad igual o superior al 65 % antes de los 23, y podrán percibirla ambas personas cuidadoras de forma alternada o simultánea. Estos cambios se aplican desde el 23 de octubre.
También se elevan a 300 euros mensuales los anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, con efectos desde el 1 de noviembre, y desde el 1 de diciembre se crean dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal, por trastorno menopáusico secundario y por lesiones derivadas de violencia de género.



