

El 1 de abril de 2025 entró en vigor una nueva reforma de jubilación aprobada por el Gobierno de España. Se trata de la incorporación de medidas sobre la jubilación parcial, activa y demorada. A través de esta reforma, la Seguridad Social busca mejorar la compatibilidad entre el cobro de la pensión de jubilación y el trabajo.
La jubilación parcial en España se puede suscribir con contrato de relevo o sin contrato de relevo. De esta manera, las condiciones y características de la jubilación parcial varían de manera considerable según exista o no dicho contrato de relevo.

Por ejemplo, la edad de jubilación parcial sin contrato de relevo es equivalente a la edad ordinaria de jubilación. En 2025, la edad ordinaria de jubilación se sitúa en 66 años y ocho meses para las personas con una cotización inferior a 38 años y tres meses; y en 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años y tres meses.
Cambia la edad de jubilación parcial con contrato de relevo
En el caso de la jubilación parcial con contrato de relevo, la normativa anterior permitía adelantar la jubilación hasta en dos años con respecto a la edad ordinaria de jubilación correspondiente en función de la carrera de cotización del trabajador.
Tras la nueva reforma, la jubilación parcial con contrato de relevo se podrá producir hasta con tres años de antelación en relación a la edad de jubilación ordinaria. Cabe destacar que dicha edad de jubilación ordinaria puede variar en función de la carrera de cotización del ciudadano.
Además, la reforma del Gobierno de España también contempla las siguientes medidas con efecto en la modalidad de jubilación parcial:
- Los trabajadores fijos discontinuos podrán ser relevistas.
- La contratación del trabajador relevista debe ser indefinida y a tiempo completo. Deberá mantenerse, como mínimo, durante dos años después de que el jubilado parcial acceda a la jubilación definitiva.
- La reducción de la jornada del jubilado parcial durante el primer año se debe situar entre un mínimo del 20% y un máximo del 30%. Eso sí, siempre que el trabajador acceda a la jubilación parcial con una antelación superior a dos años.
Cambios en la jubilación parcial sin contrato de relevo
La reforma incluye también medidas respecto a la jubilación parcial sin necesidad de contrato de relevo. En este caso, se mantiene que la edad mínima para acceder a esta modalidad será la misma que la exigida para la jubilación ordinaria.

De este modo, los trabajadores que alcancen la edad ordinaria de jubilación podrán optar por la jubilación parcial sin contrato de relevo, con una reducción de jornada que podrá oscilar entre el 25% y el 75%, frente al límite anterior que era del 50%.
Además, otra novedad importante es que la jubilación parcial se extenderá a los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas que estén asimilados a trabajadores por cuenta ajena.


