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La tan esperada Campaña de la Renta ya ha empezado y son muchos los beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente que no saben si deben presentar la declaración o no. Aunque existen casos donde algunos están totalmente exentos, muchos otros tienen la obligación de llevar a cabo este trámite.

Cabe recordar que la declaración de la Renta es un trámite que los contribuyentes deben realizar una vez al año, con el fin de justificar ante Hacienda los ingresos que han tenido durante el ejercicio anterior.

Son muchas los españoles que se preguntan por qué unos beneficiarios están exentos de realizar este trámite y otros no. (Imagen: archivo)
Son muchas los españoles que se preguntan por qué unos beneficiarios están exentos de realizar este trámite y otros no. (Imagen: archivo)

Murió la declaración de la Renta para estos pensionistas

Cobrar una pensión por incapacidad permanente no significa dejar de tener la obligación de presentar la declaración de la Renta. Es decir, son ingresos que se perciben y como tal, la norma indica que sí deben llevar a cabo este trámite.

No obstante, existe un cupo de beneficiarios de este tipo de pensión que se encuentran exentos de justificar estos ingresos a Hacienda. Estos son únicamente los que cumplen un determinado perfil: tener un grado determinado de incapacidad permanente o percibir unos ingresos mínimos.

Según la normativa, están exentos de presentar la declaración de la Renta:

  • Personas beneficiarias de una incapacidad permanente absoluta.
  • Personas beneficiarias de una incapacidad permanente por Gran Invalidez.
  • Personas beneficiarias de una incapacidad permanente total que no superen el límite de ingresos para este año.

Para aclarar, la normativa fiscal sostiene que las personas que cuentan con ingresos por debajo de los 22.000 euros al año, no tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta. Esta cantidad de ingresos se aplica de igual modo, a las personas que reciben una pensión por incapacidad permanente, así pues, quienes no ingresen más de 22.000 euros al año, no tendrán que realizar este trámite con la Agencia Tributaria.

Murió la declaración de la Renta para estos pensionistas: si cobras esta prestación no deberás presentarla este año. (Imagen: archivo)
Murió la declaración de la Renta para estos pensionistas: si cobras esta prestación no deberás presentarla este año. (Imagen: archivo)

Fechas para presentar la declaración de la Renta:

  • 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2024.
  • 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025: la Agencia Tributaria podrá confeccionarle su declaración de Renta 2024 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 27 de junio).
  • 2 de junio hasta el 30 de junio de 2025: la Agencia Tributaria podrá confeccionarle su declaración de Renta 2024 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio).