

Miles de clientes bancarios descubren cada año que su cuenta ha sido bloqueada sin previo aviso cuando intentan realizar una operación cotidiana. La congelación de cuentas por movimientos sospechosos se ha convertido en una situación cada vez más frecuente debido al endurecimiento de los controles que exige la normativa contra el blanqueo de capitales.
Los bancos españoles están obligados por ley a vigilar cada transacción que pasa por sus sistemas y reportar al SEPBLAC cualquier operación que levante sospechas. Esta vigilancia funciona mediante algoritmos automáticos que analizan el comportamiento de cada cliente y detectan desviaciones de su patrón habitual. Cuando el sistema identifica un movimiento anómalo, puede activarse un bloqueo preventivo que deja al titular sin acceso a su dinero durante días o semanas.
Qué operaciones activan los sistemas de control bancario
Los ingresos en efectivo repetidos son uno de los principales focos de atención para las entidades financieras. Si trabajas por cuenta ajena con nómina domiciliada pero empiezas a depositar cada semana cantidades importantes en metálico sin explicación clara, el banco puede interpretar que algo no cuadra. Los sistemas de vigilancia detectan especialmente depósitos frecuentes de billetes cuando no hay una actividad económica que los respalde.
Las transferencias que se salen del patrón habitual del cliente también disparan alarmas automáticas. Los algoritmos bancarios cruzan datos de todas las operaciones para establecer un perfil de comportamiento. Si jamás habías enviado dinero al extranjero y de repente transfieres 5000 euros a un país con regulación financiera laxa, la entidad activará protocolos de seguridad. Del mismo modo, las transferencias con importes inusuales o sin justificación económica clara pueden provocar el bloqueo inmediato de la cuenta.

¿Qué dice la normativa sobre el bloqueo de cuentas?
La Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales obliga a todas las instituciones financieras a reportar operaciones sospechosas al SEPBLAC, el organismo dependiente del Banco de España. Esta normativa permite al banco congelar operaciones sin justificarse ante el cliente mientras investiga la procedencia del dinero. Las entidades no están obligadas a comunicarte de inmediato por qué han tomado esa decisión.
El proceso de revisión puede alargarse varias semanas y durante ese tiempo el saldo queda inmovilizado, aunque necesites pagar facturas o sacar efectivo. La Ley 16/2009 de servicios de pago establece que los bancos deben notificar por escrito al cliente con anticipación y explicar los motivos del bloqueo. Sin embargo, cuando existe sospecha de blanqueo de capitales o una orden judicial, el banco puede actuar sin previo aviso para no comprometer la investigación.
Nuevos controles fiscales que entran en vigor en 2026
El Real Decreto 253/2025 introduce medidas más exhaustivas de control que obligarán a bancos y plataformas de pago a proporcionar información detallada a la Agencia Tributaria. A partir del 1 de enero de 2026, las entidades deberán presentar declaraciones informativas con identificación de titulares de cuentas, saldos, movimientos trimestrales y cargos anuales.
Las entidades emisoras de tarjetas deberán informar si los movimientos anuales superan los 25.000 euros. Esta información incluirá datos del contrato, número de tarjeta, operaciones realizadas y cuentas asociadas. Gracias al cruce automatizado de datos y al intercambio internacional de información, movimientos bancarios no justificados o transferencias sospechosas podrán ser detectados con mayor precisión por Hacienda y las autoridades financieras.




