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La Seguridad Social otorga diversas ayudas para proteger a las personas en situación de vulnerabilidad. Una de ellas es el Ingreso Mínimo Vital, una prestación diseñada con el fin de prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de quienes viven solos o están integrados en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

Desde la web de la Seguridad Social aclaran que el derecho a esta prestación "nace a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud". El mismo se mantendrá mientras "subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley".

La Seguridad Social exige cumplir con una serie de requisitos para recibir el Ingreso Mínimo Vital. De lo contrario, te lo podrían suspender. (Imagen: archivo)
La Seguridad Social exige cumplir con una serie de requisitos para recibir el Ingreso Mínimo Vital. De lo contrario, te lo podrían suspender. (Imagen: archivo)

Por qué te podrían quitar el Ingreso Mínimo Vital

A través de su sitio web, el organismo estatal detalla una serie de causas por las cuales te podrían suspender el derecho a la prestación. Estas son:

  • Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
  • Incumplimiento temporal por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación.
  • En caso de indicios de incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de los requisitos establecidos o las obligaciones asumidas al acceder a la prestación, cuando así se resuelva por parte de la entidad gestora.
  • En todo caso, se procederá a la suspensión cautelar en el caso de traslado al extranjero por un periodo continuado o no superior a 90 días naturales al año, sin haber comunicado a la entidad gestora con antelación el mismo ni estar debidamente justificado.
  • En caso de que en el plazo previsto no se hubiera recibido comunicación sobre el mantenimiento o variación de los certificados expedidos por los servicios sociales o por entidades del tercer sector de acción social inscritas en el registro de mediadores sociales del IMV, en los casos expresamente previstos.
  • Incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con rentas de trabajo o actividad económica por cuenta propia.
  • Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.

Si no se presenta la declaración de la renta en el tiempo y forma establecidos, la suspensión se aplicará cuando los contribuyentes hayan incumplido esta obligación durante dos años seguidos.

Adiós al Ingreso Mínimo Vital: la Seguridad Social te suspenderá la prestación por este motivo. (Imagen: archivo)
Adiós al Ingreso Mínimo Vital: la Seguridad Social te suspenderá la prestación por este motivo. (Imagen: archivo)

"La suspensión del derecho al ingreso mínimo vital implica la suspensión del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzcan las causas de suspensión o a aquel en el que se tenga conocimiento por la entidad gestora competente y sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas", explican. En ese caso, la suspensión se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma.

"Si la suspensión se mantiene durante un año, el derecho a la prestación quedará extinguido".

Si las razones que causaron la suspensión desaparecen, el derecho se reanudará de forma automática o a petición de la persona interesada, siempre y cuando se sigan cumpliendo los requisitos que permitieron su reconocimiento. La prestación se empezará a generar a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que dejaron de existir las causas que motivaron la suspensión.