

El 17 de mayo de 2023, España aprobó la Ley por el Derecho a la Vivienda, una reforma fundamental en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Su objetivo primordial es aumentar la oferta de vivienda asequible y facilitar el acceso a jóvenes y grupos vulnerables.
Entre las medidas más relevantes se destaca la protección de los inquilinos frente a desahucios, incluso en situaciones de impago delalquiler. Con esta nueva normativa, los procedimientos de desalojo se extienden considerablemente.
En caso de que un inquilino deje de pagar, la ley otorga a los tribunales la facultad de suspender el desahucio por un periodo de dos a cuatro meses, dependiendo de si el propietario es una persona física o una entidad jurídica.
"En estas circunstancias, los arrendatarios pueden solicitar una suspensión extraordinaria del desahucio ante el juzgado, argumentando una situación de vulnerabilidad económica que les impide encontrar una alternativa habitacional para ellos y sus convivientes", informan los expertos de Alquilino, la web especializada en el ámbito del alquiler de vivienda.

Nueva ley de alquileres: ¿Qué pasa con inquilinos que no pueden pagar?
La nueva Ley de Vivienda, que reforma la Ley 1/2000 del 7 de enero, establece nuevas obligaciones para los propietarios en casos de impago del alquiler. No obstante, la normativa también contempla la suspensión del desahucio en situaciones de vulnerabilidad del inquilino.
Este concepto de vulnerabilidad asociado al arrendamiento de inmuebles se menciona en diversos artículos de la ley, siendo el más relevante el 14, "Situaciones de especial vulnerabilidad", en el que se definen algunos de los casos en que este concepto sería aplicable.
Las políticas en materia de vivienda tendrán especial consideración hacia las personas, familias y unidades de convivencia que residen en asentamientos y barrios altamente vulnerables y segregados. Esto incluye tanto entornos urbanos como zonas rurales, a las personas sin hogar, a las personas con discapacidad, a los menores en riesgo de pobreza o exclusión social.
Para ello, las Administraciones competentes en materia de vivienda podrán identificar dentro de su ámbito territorial las áreas que requieran actuaciones de regeneración y renovación urbana, con el objetivo de avanzar en la erradicación de situaciones de infravivienda. Esto se llevará a cabo a través de acciones integradas que prevengan y reparen la exclusión social y residencial de la población residente.

Quiénes son los inquilinos vulnerables
Desde el portal especializado, se informa que para que un inquilino sea considerado en situación de vulnerabilidad, debe cumplir al menos uno de los siguientes criterios: Haber perdido el empleo o haber sufrido una disminución significativa de ingresos. Los ingresos totales de la unidad familiar no deben superar los siguientes umbrales establecidos por la ley:
- Tres veces el IPREM. Dado que el IPREM mensual es de 537,84 euros, el máximo a percibir será de 1613,52 euros.
- Si se tienen hijos a cargo, se incrementa el límite en 0,1 veces el IPREM por cada hijo, es decir, 53,78 euros más.
- En el caso de familias monomarentales y monoparentales, el incremento es de 0,15 veces el IPREM por cada hijo, lo que equivale a 80,67 euros adicionales.
- Si hay personas mayores de 65 años en la unidad familiar, se incrementa en 0,1 veces el IPREM por cada una, es decir, 53,78 euros más.
- Si en la unidad familiar hay un miembro con una discapacidad superior al 33%, en situación de dependencia o con una enfermedad que le incapacite permanentemente para realizar una actividad laboral, el límite se eleva a 4 veces el IPREM, es decir, 2151,36 euros.
- Si el firmante de la hipoteca padece parálisis cerebral, discapacidad intelectual (igual o superior al 33%), discapacidad física o sensorial (igual o superior al 65%) o una enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador para llevar a cabo una actividad laboral, el límite se incrementa a 5 veces el IPREM, es decir, 2689,20 euros.
Los inquilinos podrán permanecer en sus hogares a pesar de la falta de pago
Los inquilinos vulnerables podrán seguir residiendo en sus hogares a pesar de dejar de pagar. De acuerdo con esta nueva normativa, aquellos que tengan casos abiertos por reclamaciones de renta o incumplimientos de contratos bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994 no podrán ser desalojados.
En este contexto, los arrendatarios pueden solicitar al juzgado una suspensión extraordinaria del desahucio, presentando una situación de vulnerabilidad económica que les impide encontrar una alternativa habitacional para ellos y sus convivientes.
"Si no se ha fijado una fecha para el desahucio debido a la no celebración de la vista o porque no ha transcurrido el plazo de 10 días establecido por ley, dicho plazo o la vista también se suspenderán", informan los expertos del portal.





