

En las últimas décadas, la crisis de viviendas en España se ha intensificado hasta alcanzar su estado actual y eso se puede ver reflejado en las estadísticas. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2024 el 20,4% de los hogares vivía de alquiler, un aumento respecto a los datos del año anterior.
En este marco es que llevar más de medio siglo viviendo en el mismo piso no es garantía de quedarse ahí para siempre. Este es el caso de un inquilino de Málaga que llevaba en la misma vivienda desde el 1 de agosto de 1970. El problema fue que la propietaria reclamó el piso para que su hija de 25 años pudiera independizarse.
Esta tendencia hacia la falta de vivienda tiene un mayor peso en las regiones más demandadas, como Baleares con un 30,9% de viviendas en alquiler; Cataluña con un 27,9%; y Madrid con un 27,1%. Y la situación empeora en zonas turísticas donde el crecimiento de alquiler turístico o temporal en los últimos años ha provocado un aumento de precios y escasez en la oferta.

Por qué la Justicia avaló el desahucio tras 54 años de alquiler
La Audiencia Provincial de Málaga ha avalado el desahucio en una sentencia fechada el 6 de febrero de 2026, en un caso que ha llamado la atención de los especialistas en derecho inmobiliario por la antigüedad del contrato y por sobre qué se considera una “necesidad” real para recuperar una vivienda alquilada.
La clave del caso está en la normativa bajo la que se firmó el contrato. Al haberse suscrito en 1970, está sometido al antiguo Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, no a la legislación actual.
Esa norma incluye en su artículo 62.1 una causa que permite denegar la prórroga forzosa del contrato cuando el arrendador necesita la vivienda para sí mismo o para que la ocupen sus ascendientes o descendientes.
La propietaria alegó que su hija, de 25 años en el momento de la resolución, convivía con ella, estaba empadronada en el domicilio familiar, trabajaba por cuenta ajena y tenía recursos propios para sostenerse. Su voluntad de independizarse constaba tanto en el requerimiento enviado al inquilino como en la demanda presentada ante el juzgado.

Los argumentos del inquilino para quedarse en la vivienda
El inquilino presentó tres argumentos principales para oponerse al desalojo:
- Que no existía una necesidad real.
- Que la propietaria disponía de otra vivienda
- Que el desalojo le causaría un grave perjuicio tras más de medio siglo residiendo en el inmueble.
La Audiencia rechazó los tres. Sobre la segunda vivienda, aclaró que las normas de posposición del artículo 64 de la LAU de 1964 solo operan cuando el arrendador tiene varios pisos arrendados en el mismo inmueble, no cuando tiene una vivienda en otro lugar de la ciudad.
Además, el otro inmueble de la propietaria figuraba con uso turístico u hotelero, no residencial, por lo que no podía considerarse una alternativa equivalente para que viviera su hija.
Sobre el perjuicio al inquilino por los años de residencia, el tribunal no lo valoró como causa suficiente para mantener el contrato frente a una causa de necesidad acreditada por la propietaria.
Qué protecciones quedan para el inquilino antes de ser desahuciado
La sentencia no dejó al inquilino completamente desamparado. La Audiencia dejó a salvo su derecho a reclamar si finalmente la vivienda no fuera ocupada por la hija de la propietaria o si se alquilara a un tercero.
En ese caso, el artículo 68 del Texto Refundido de la LAU de 1964 le permitiría reclamar la recuperación de la vivienda o, alternativamente, daños y perjuicios. No obstante, la sentencia no era firme al cierre de la información y contra ella podía interponerse un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.




