

Los radares en carreteras y autopistas para controlar el exceso de velocidad en el que pueden incurrir los conductores son considerados enemigos por muchos conductores. Estos dispositivos tienen un margen de error para garantizar mediciones justas y promover la seguridad vial.
Recientemente, se ha especulado sobre una reducción en el margen de error por parte de la Dirección General de Tránsito (DGT) español, lo que implicaría multas a velocidades más bajas que antes. No obstante, las sanciones no han cambiado, y continúan oscilando entre 100 y más de 600 euros, con posibles penas de prisión.
Los dispositivos de medición de la DGT deben estar calibrados y regulados según la orden ministerial correspondiente. A pesar de que los límites establecen una velocidad específica, los radares no se activan en esa velocidad exacta.
Algunos critican la ubicación de los radares, argumentando que no es la más adecuada para reducir la siniestralidad, pero su efecto disuasorio es indiscutible.
¿Cuál es el margen de velocidad de los radares?
La Orden ICT/155/2020, en vigor desde febrero pasado -según reporta El Heraldo-, establece los requisitos que deben cumplir los instrumentos de medición, incluyendo radares, y reduce a la mitad los márgenes de error.
Sin embargo, la DGT ha confirmado que no ha aplicado ningún cambio en el funcionamiento de los radares fijos o móviles y no tiene planes de hacerlo en el corto plazo.
Por lo tanto, los márgenes de error de los radares móviles no han cambiado desde febrero de 2015: continúan siendo del 7% o 7 km/h en radares móviles. Los radares fijos y de tramo son más rigurosos, aplicando un margen del 5% si la velocidad supera los 100 km/h, y sumando 5 km/h si no se supera dicho límite.

¿Qué multas impone la DGT por exceso de velocidad?
Las multas por exceso de velocidad no han cambiado y varían según el grado de incumplimiento del límite establecido en una carretera o segmento. Las sanciones son las siguientes:
- 100 euros, sin pérdida de puntos.
- 300 euros y descuento de dos puntos.
- 400 euros y descuento de cuatro puntos.
- 500 euros y descuento de seis puntos.
- 600 euros y descuento de seis puntos.
Exceder el límite de velocidad puede ser considerado un delito de seguridad vial en zonas urbanas si se supera en más de 60 km/h, y en vías interurbanas si se excede en más de 80 km/h.
En estos casos, las sanciones pasan de ser administrativas a penales, con posibles penas de prisión, multas o trabajos comunitarios, y suspensión del permiso de conducir por más de un año hasta cuatro años.


