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El Consejo de Ministros de España ha aprobado una modificación del Reglamento General de Circulación que introduce nuevas obligaciones para los usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP), ciclistas y motoristas. La reforma busca reforzar la protección de los denominados usuarios vulnerables de la vía y adapta la normativa a los cambios producidos en la movilidad durante los últimos 20 años.

Según explicó la Dirección General de Tráfico (DGT) en su sitio web, el nuevo reglamento está dedicado a las normas específicas de circulación en zonas urbanas. Las modificaciones también afectan al uso de elementos de protección, los adelantamientos, la circulación con nieve y la creación de carriles de emergencia.

El real decreto entrará en vigor, con carácter general, el 1 de octubre de 2026. No obstante, algunas de las medidas tendrán una fecha de aplicación diferente. Asimismo, han asegurado que el incumplimiento de estas obligaciones constituye una infracción grave y pueden acarrear sanciones de 200 euros.

El nuevo reglamento está dedicado a las normas específicas de circulación en zonas urbanas. (Fuente: Shutterstock).
El nuevo reglamento está dedicado a las normas específicas de circulación en zonas urbanas. (Fuente: Shutterstock).

Patinetes eléctricos: edad mínima de 15 años y nuevas obligaciones

  • Edad mínima: 15 años para conducir un VMP.
  • Casco: será obligatorio para los usuarios.
  • Chaleco reflectante: deberá utilizarse durante la noche o en situaciones de escasa visibilidad.
  • Riders: quienes utilicen un VMP de forma profesional deberán llevar chaleco reflectante en todo momento.
  • Alumbrado: los VMP deberán circular siempre con las luces encendidas.
  • Fuera de núcleos urbanos: se podrá permitir su circulación por vías segregadas del tráfico a motor, como vías ciclistas o carriles bici.
  • Entrada en vigor del alumbrado: esta obligación comenzará a aplicarse el 1 de octubre de 2027, no el 1 de octubre de 2026.

Bicicletas: más distancia para adelantar y nuevas reglas en ciudad

  • Casco en vías interurbanas: se eliminan las exenciones existentes, por lo que todos los ciclistas deberán utilizarlo.
  • Riders en bicicleta: deberán llevar en todo momento casco de protección y chaleco reflectante.
  • Adelantamientos en vías interurbanas: los vehículos deberán reducir su velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.
  • Calzadas con varios carriles por sentido: el vehículo deberá cambiar completamente de carril al adelantar a un ciclista.
  • Distancia lateral: deberá mantenerse una separación mínima de 1,5 metros.
  • Circulación urbana: las bicicletas circularán preferentemente por el centro del carril.
  • Distancia en ciudad: los vehículos a motor deberán mantener al menos 5 metros respecto a los ciclistas que circulen delante en el mismo carril.
  • Calles de hasta 30 km/h: en vías urbanas de un solo carril y con velocidad máxima de 30 km/h o inferior, los ayuntamientos podrán autorizar, mediante señalización, la circulación de bicicletas en ambos sentidos.
El real decreto entrará en vigor, con carácter general, el 1 de octubre de 2026.
El real decreto entrará en vigor, con carácter general, el 1 de octubre de 2026.Fuente: ShutterstockShutterstock

Motoristas: nuevos requisitos para circular y adelantar

  • Guantes: serán obligatorios para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores en vías interurbanas.
  • Calzado: deberán utilizar calzado cerrado en todo tipo de vías.
  • Circulación por el arcén: las motocicletas podrán utilizar el arcén derecho cuando exista congestión.
  • Velocidad máxima en el arcén: no podrán superar los 30 km/h.
  • Señalización: el tramo deberá estar previamente señalizado para permitir esta circulación.
  • Cascos de ciclomotores: deberán estar homologados y ya no bastará con que estén certificados.
  • Entrada en vigor de la homologación: esta obligación comenzará el 1 de octubre de 2027.
  • Riders en motocicleta: deberán llevar chaleco reflectante en todo momento.

Accidentes, retenciones y nieve: así cambia la circulación en carretera

Adelantamiento de vehículos inmovilizados

Cuando un vehículo esté detenido por accidente, avería, auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico, los demás deberán:

  • Mantener una distancia lateral mínima de 1,5 metros.
  • Reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.

Nieve en autopistas y autovías

Cuando la circulación se vea dificultada:

  • Estará prohibido adelantar.
  • Los vehículos deberán circular únicamente por el carril derecho.
  • El carril izquierdo quedará libre para los vehículos de emergencia y quitanieves.

Retenciones

Cuando los vehículos tengan que circular a paso de peatón o detenerse, deberán colocarse dejando un espacio central libre para permitir el paso de la Policía y los servicios de emergencia.