

España celebrará elecciones generales el domingo, 23 de julio de 2023.En esta oportunidad, los ciudadanos elegirán a los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado, las dos cámaras de las Cortes Generales.
¿Quiénes no podrán votar en las elecciones del autonómicas y municipales de España?
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) es la norma que regula quiénes pueden y no pueden ejercer su derecho a sufragio.

En el artículo 3.1 especifica que "carecen de derecho de sufragio los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento".
Entonces, no podrán participar de laselecciones aquellas personas que se encuentren en prisión, cumpliendo una condena que esté firme.
Sin embargo, la norma fue modificada en 2018 por la Ley Orgánica 2/2018. En esta nueva versión, se aclaran:
- Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
- Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento, siempre que en la autorización el Juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
Por último, el artículo 3 establece en vigor que "toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera".
Por último, el artículo 4 establece que "el derecho de sufragio se ejerce personalmente en la Sección en la que el elector se halle inscrito según el censo y en la Mesa Electoral que le corresponda, sin perjuicio de las disposiciones sobre el voto por correspondencia y el voto de los interventores".


