

Vivir en una comunidad de propietarios implica compartir gastos, decisiones y responsabilidades. La cuota mensual, las derramas y el fondo de reserva sostienen el mantenimiento del edificio, desde el ascensor hasta la limpieza o las reparaciones urgentes. Cuando una persona deja de pagar, el problema deja de ser solo contable y pasa a afectar al resto de vecinos.
La Ley de Propiedad Horizontal regula qué puede hacer una comunidad cuando un propietario acumula deuda. El punto clave está en el artículo 21, que permite reclamar judicialmente las cantidades pendientes y aplicar medidas frente a la morosidad en la comunidad de vecinos.
El procedimiento no depende de una discusión informal en el portal, sino de pasos concretos fijados por la ley.

Si debes dinero en tu edificio, la comunidad puede llevarte a juicio
El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la comunidad puede reclamar al propietario obligado al pago todas las cantidades debidas por gastos comunes. Esto incluye cuotas ordinarias, derramas extraordinarias, gastos generales, gastos individualizables y aportaciones al fondo de reserva.
La norma permite acudir al proceso monitorio especial previsto para comunidades de propietarios. Esa reclamación no la presentan los vecinos de manera individual, sino la comunidad de propietarios a través de los órganos correspondientes.
La ley también permite que el secretario administrador profesional exija judicialmente el pago si así lo acuerda la junta. Por eso, cuando se habla de que los vecinos pueden llevar a juicio a un moroso, en realidad se trata de una acción organizada y aprobada por la comunidad.
Qué pasos exige la ley antes de reclamar la deuda
Para iniciar el procedimiento, no basta con decir que alguien debe dinero. La comunidad debe acompañar la demanda con un certificado del acuerdo de liquidación de la deuda. Ese documento lo emite quien ejerce las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, salvo el supuesto previsto para el secretario administrador profesional con cualificación reconocida.
El certificado debe detallar el importe adeudado y su desglose. Además, la comunidad tiene que acreditar que notificó la deuda al propietario. La Ley de Propiedad Horizontal permite incluso una notificación subsidiaria en el tablón de anuncios o en un lugar visible de la comunidad durante al menos tres días.
También se pueden incluir en la petición inicial las cuotas aprobadas que venzan hasta la notificación, junto con gastos y costes derivados de la reclamación, incluidos los del secretario administrador.
Qué puede pasar si el propietario no paga o se opone
Si el propietario recibe la reclamación y no paga, el asunto puede avanzar por la vía judicial. Y si se opone al proceso monitorio, la comunidad puede solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes para cubrir la cantidad reclamada, los intereses y las costas.
El BOE recoge que el tribunal acordará ese embargo preventivo sin que la comunidad tenga que prestar caución, aunque el deudor puede evitarlo si aporta las garantías previstas por la ley procesal.
La deuda puede salir más cara que la cuota impagada. Si la comunidad utiliza abogado o procurador para reclamar, el deudor deberá pagar sus honorarios y derechos dentro de los límites legales, tanto si atiende el requerimiento como si no comparece ante el tribunal.
En caso de oposición, se aplican las reglas generales sobre costas, pero si la comunidad obtiene una sentencia totalmente favorable, esos gastos también pueden incluirse.
La ley también permite medidas disuasorias mientras dure la morosidad. La junta puede acordar intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que esas medidas no sean abusivas, desproporcionadas ni afecten a la habitabilidad de la vivienda. No pueden aplicarse con carácter retroactivo y pueden incorporarse a los estatutos comunitarios.

Además, el impago tiene efectos dentro de la propia comunidad. La convocatoria de las juntas debe incluir la relación de propietarios que no estén al corriente en el pago de deudas vencidas y advertir de la posible privación del derecho de voto en los casos previstos por la ley.
En un edificio, dejar de pagar no queda encerrado en la cuenta bancaria de la comunidad: puede terminar en una reclamación judicial, en intereses, en costas y en una pérdida real de capacidad para decidir sobre asuntos comunes.




