

El Gobierno de España ha ratificado que los municipios tendrán la facultad de imponer un recargo del 150% en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a aquellos propietarios que mantengan sus viviendas desocupadas por un periodo superior a dos años. Esta disposición se enmarca dentro de la Ley por el Derecho a la Vivienda, que tiene como objetivo incrementar la disponibilidad de alquileres y contrarrestar la especulación en el sector inmobiliario.
Esta iniciativa busca fomentar un uso más eficiente de la vivienda y garantizar el acceso a la misma para un mayor número de ciudadanos.

Una vivienda se considera vacía si está desocupada más de dos años sin justificación
En palabras del Ejecutivo, esta modificación tiene como objetivo “garantizar el cumplimiento efectivo de la función social de la propiedad”, lo cual constituye una de las bases constitucionales del derecho a la vivienda digna.
De este modo, “los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 150% de la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a las viviendas que se encuentren desocupadas con carácter permanente”.

Impacto del aumento del IBI en propietarios
Los estudios de Fotocasa Research del 2023 indicaron en aquel momento que únicamente el 0,1% de los propietarios en España podría verse afectado por esta penalización, a pesar de que el 3% posee viviendas vacías.
La experta explicó que muchas viviendas desocupadas se encuentran en mal estado o que los propietarios temen impagos o daños. Por esta razón, el Gobierno contempla excepciones en las que no se aplicará el recargo.
La medida no se implementará de manera automática, sino que estará sujeta a la decisión de cada ayuntamiento. En la práctica, esto dará lugar a variaciones entre municipios y comunidades autónomas, dependiendo de sus políticas fiscales.
“Es alentador que el porcentaje de propietarios con viviendas desocupadas tienda a disminuir, ya que cada vivienda vacía representa una oportunidad perdida para ofrecer un hogar a quienes más lo requieren”, afirmó María Matos, directora de Estudios y portavoz del portal.
Exenciones del Incremento del IBI según la Ley de Vivienda
El recargo se aplicará exclusivamente a aquellos individuos que posean cuatro o más propiedades residenciales en el mismo municipio y mantengan alguna desocupada sin una causa justificada.
No todas las propiedades desocupadas estarán sujetas al aumento del IBI. La normativa establece diversas causas justificadas que permiten que un inmueble permanezca sin ocupantes sin incurrir en penalizaciones:
- Traslado temporal por motivos laborales o de formación.
- Viviendas destinadas a segunda residencia de uso vacacional.
- Inmuebles en proceso de rehabilitación o en litigio judicial.
- Situaciones de dependencia, salud o emergencia social.
- Propiedades en venta (hasta un año) o en alquiler (hasta seis meses).


