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La Justicia porteña dio un paso clave en la disputa entre taxis y plataformas digitales como Uber, Cabify y DiDi. La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo resolvió que el Gobierno de la Ciudad incurrió en una “omisión ilegítima” al no regular ni controlar de forma efectiva la actividad de estas aplicaciones.

“Durante diez años el demandado toleró la convivencia de dos ofertas en el ámbito del servicio de transporte bajo un tratamiento diverso”, sostiene el fallo.

En ese marco, el tribunal ordenó una serie de medidas para equiparar las condiciones de operación entre ambos sistemas, reconociendo que, más allá de la tecnología, todos prestan un mismo servicio: el traslado de pasajeros.

Plataformas: no son solo apps, son transporte

Uno de los puntos más relevantes del fallo es la definición jurídica de la actividad. La Cámara rechazó la postura de que Uber y otras plataformas constituyen únicamente un servicio digital o de intermediación.

Por el contrario, sostuvo: “La actividad mediada por aplicaciones configura un servicio de transporte de pasajeros”. Además, los jueces señalaron que se trata del “traslado de personas mediante un vehículo a cambio de una prestación económica”.

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Esta definición es clave porque cambia el encuadre jurídico completo. Si son transporte, quedan alcanzadas por:

  • El Código de Tránsito y Transporte
  • Normas de seguridad vial
  • Requisitos de habilitación
  • Regulación impositiva

Además, el tribunal enfatiza que la innovación tecnológica no modifica la esencia del servicio: lo que hacen las plataformas es organizar y facilitar el traslado de personas.

Fin del “vacío legal”: qué deberán cumplir ahora los choferes de aplicaciones

A partir del fallo, y mientras no exista una ley específica, los conductores de plataformas deberán adaptarse al régimen vigente para el transporte de pasajeros.

En concreto, la Cámara dispuso que deberán cumplir con requisitos como:

  • Licencia de conducir profesional
  • Seguros específicos para el vehículo
  • Cobertura para pasajeros
  • Seguro de responsabilidad civil

Sin embargo, según abogados especialistas consultados por El Cronista, la implementación práctica no será inmediata: “No es de cumplimiento inmediato por parte de las plataformas hasta tanto haya una ley que regule la actividad”.

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La omisión del Estado, en el centro de la sentencia

El fallo apunta directamente contra el Gobierno porteño por su accionar contradictorio frente a las aplicaciones. La Cámara concluye que hubo una falta grave en el ejercicio del poder de control: “una omisión manifiestamente ilegítima” en la fiscalización del servicio.

El tribunal cuestionó que la Ciudad calificara a Uber como servicio “clandestino” pero, al mismo tiempo permitiera su publicidad en espacios públicos, no ejerciera controles efectivos y no aplicara sanciones y controles efectivos.

Incluso va más allá al señalar que esta conducta no fue accidental, sino sostenida en el tiempo:

“Nótese que el demandado (...) mantuvo una anomia voluntaria respecto a su funcionamiento; omitiendo establecer cómo y con qué condiciones de seguridad compatibles con la regulación vigente en materia de transporte de personas debía prestarse el servicio mientras no haya una norma específica que regule la actividad desplegada por las plataformas”.

La desigualdad con los taxistas: el eje del conflicto

Uno de los argumentos centrales del fallo es la desigualdad de trato entre quienes prestan el mismo servicio.

Mientras los taxistas deben afrontar licencias profesionales, costos de habilitación, revisiones técnicas y el pago de aranceles, las plataformas operaban “sin tener que acreditar el cumplimiento de ninguna de las exigencias”.

El fallo lo define como un esquema “irrazonable” que afecta el principio de igualdad, el equilibrio de cargas públicas y la seguridad del usuario. En otras palabras, no se trata solo de una disputa económica, sino de un problema de equidad regulatoria y protección del consumidor.

Qué cambia a partir de ahora: impacto económico, impositivo y regulatorio

Hacia adelante, el escenario queda abierto a definiciones políticas. “Hay que ver cómo reacciona el GCBA ante este fallo y si presentará algún proyecto en la Legislatura para reglamentar la actividad”, señalaron los especialistas consultados.

En ese contexto, advierten que una eventual regulación podría tener efectos directos sobre el mercado: “Lo más probable es que se encarezca el servicio de Uber y demás aplicaciones, ya que deberían pagar aranceles, tributos y seguros más caros”, lo que impactaría tanto en usuarios como en conductores.

Mientras tanto, el fallo establece un esquema transitorio que reordena el sistema a partir de tres ejes bien definidos:

1. Alivio para los taxis

Mientras persista la desigualdad, el Gobierno no podrá cobrar ciertos aranceles a los taxistas. Esto actúa como una compensación transitoria frente a años de competencia desigual.

2. Avance sobre impuestos

La Ciudad deberá iniciar los procesos para cobrar Ingresos Brutos a las plataformas. “Pesa sobre el demandado el correlativo deber de instar los procedimientos administrativos pertinentes a efectos de determinar las obligaciones tributarias emergentes y, en su caso, perseguir su cobro”, indica el texto.

Esto abre un frente fiscal relevante, ya que implica reconocer que las apps generan actividad económica local.

3. Control sobre la comunicación y el usuario

El fallo ordena al Estado intervenir en la publicidad y en la información al consumidor:

  • Fiscalizar la publicidad de las aplicaciones
  • Informar a los usuarios sobre los riesgos
  • Advertir sobre la falta de licencias profesionales y seguros obligatorios

La postura del Sindicato de Peones de Taxis

Tras conocerse la sentencia, el Sindicato celebró el fallo con un mensaje contundente:

“La Justicia nos dio la razón. Después de tantos años de lucha y reclamos judiciales la Sala II de la Cámara de apelaciones en los Contencioso, Administrativo, Tributario y de Relaciones de consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dictó sentencia (...), determinando que es ‘ilegítima’ la omisión del GCBA a desentenderse del control, fiscalización y eventuales sanciones a las plataformas digitales de viajes de pasajeros que desarrollan esa actividad en el territorio de la Ciudad”.

Además, destacaron que la Cámara reconoció que las plataformas no son una simple intermediación tecnológica, sino una modalidad de transporte de pasajeros. “Esto es muy importante porque encuadra la actividad dentro de las competencias propias de la Ciudad en materia de tránsito, transporte, control, seguridad vial y protección de los usuarios”, subrayaron.