En esta noticia
- Régimen Simplificado de Ganancias: los tres supuestos que rompen la presunción
- Inocencia Fiscal II: cuál es la diferencia que te hace perder el beneficio
- Ganancias: quién tiene la carga de la prueba
- ¿Qué puede hacer el contribuyente si ARCA detecta una discrepancia?
- Qué pasa con fiscalizaciones ya iniciadas
- Todos los cambios en el proyecto de Inocencia Fiscal II tras el dictamen en diputados
- Qué más falta, según los tributaristas
Uno de los principales atractivos para contribuyentes y contadores del nuevo Régimen Simplificado de Ganancias es la presunción de exactitud, el beneficio que funciona como un “tapón fiscal” sobre los períodos no prescriptos de Ganancias e IVA. Con el dictamen de Inocencia Fiscal II ya aprobado en comisiones el 12 de agosto y a la espera de la sesión del 26, ese blindaje tiene sus cláusulas y matices.
Régimen Simplificado de Ganancias: los tres supuestos que rompen la presunción
La ley considera que existe discrepancia significativa cuando se verifica al menos una de estas tres condiciones. La primera es que la impugnación de ARCA derive en un incremento del impuesto determinado, o una reducción de los quebrantos impositivos, por un porcentaje no inferior al 15% de lo declarado. La segunda es que esa diferencia supere el umbral fijado para la evasión simple en el Régimen Penal Tributario. La tercera es que el ajuste surja de facturas u otros documentos apócrifos, un supuesto que la ley trata de manera más estricta que los dos anteriores.
El dictamen del 12 de agosto no modificó estos tres criterios y mantuvo e, incluso, reforzó una serie de resguardos que ya venían en el proyecto original.
Inocencia Fiscal II: cuál es la diferencia que te hace perder el beneficio
Aunque la diferencia detectada supere el 15%, la presunción de exactitud no se pierde si el monto nominal reclamado no alcanza el equivalente al 5% del monto previsto para la evasión simple en el Régimen Penal Tributario, que hoy ronda los $ 5.000.000.
El tributarista Sebastián Domínguez de SDC Asesores Tributarios había señalado que se trata de un cambio relevante porque “no va a ser común tener ajustes superiores a $5 millones” para buena parte de los contribuyentes alcanzados por el régimen (declaración obtenida por búsqueda propia). El piso tiene el objetivo de evitar que diferencias menores, que hoy pueden representar un 15% en términos porcentuales, pero un monto bajo en pesos, terminen con fiscalizaciones.

Ganancias: quién tiene la carga de la prueba
La carga de la prueba recae exclusivamente sobre ARCA, que solo puede considerar la información declarada por el propio contribuyente y la que tenga disponible en sus sistemas o la que le hayan aportado terceros.
El tributarista Marcelo Rodríguez (MR Consultores) explicó que el proyecto aclara que “los depósitos bancarios depurados no serán un indicio de incremento patrimonial” que habilite a ARCA a impugnar la declaración. La lógica detrás de esta precisión es evitar que el mismo régimen que busca incentivar el ingreso de fondos no declarados al sistema financiero termine generando el riesgo inverso.
Sobre este mismo punto, el tributarista Diego Fraga, valoró que las demás presunciones (más allá del incremento patrimonial no justificado y los depósitos bancarios) queden como simples indicios que ARCA debe corroborar con información concreta, y no como elementos que por sí solos puedan romper el tapón fiscal.
¿Qué puede hacer el contribuyente si ARCA detecta una discrepancia?
Si ARCA notifica una discrepancia, el contribuyente puede presentar una declaración jurada rectificativa y cancelar la diferencia, más los intereses correspondientes, dentro de un plazo de 15 días hábiles desde que es notificado de la determinación de oficio. Al hacerlo, conserva los beneficios del régimen y el tapón fiscal sobre los períodos anteriores. Si más adelante la Justicia revoca la impugnación de ARCA, la presunción de exactitud se restablece de manera plena y el organismo queda obligado a reintegrar lo pagado, con sus intereses, dentro de un plazo de 45 días hábiles desde que la resolución queda firme.
Qué pasa con fiscalizaciones ya iniciadas
Acá aparece el punto que los tributaristas señalan como el más polémico, y que está relacionado con la pregunta de cuándo puede ARCA revisar una declaración pese a la presunción de exactitud. El dictamen permite que las fiscalizaciones, determinaciones de oficio, recursos o juicios ya iniciados antes de la adhesión sigan su curso, lo que los deja fuera de la protección del tapón fiscal aunque el contribuyente se sume después al régimen.

Fraga calificó esto como “pésima incorporación” y sostuvo que la propuesta que habían acercado a la Cámara iba en sentido contrario, que el tapón fiscal alcance también a actuaciones no firmes, incluso aceptando el pago de costas en juicios en trámite.
Mientras los tres supuestos de discrepancia significativa (15%, umbral penal tributario, facturas apócrifas) definen cuándo ARCA puede impugnar el fondo de una declaración, esta cláusula define un límite distinto y previo, el momento a partir del cual una fiscalización queda directamente afuera del paraguas del régimen.
Todos los cambios en el proyecto de Inocencia Fiscal II tras el dictamen en diputados
Estos criterios sobre discrepancia significativa y fiscalizaciones en curso fueron parte de otros cambios importantes en el proyecto de ley. Para reunir las 44 firmas necesarias en comisiones, el oficialismo (con el respaldo del PRO, la UCR, el MID, Producción y Trabajo, Innovación Federal y Provincias Unidas con disidencia) aceptó modificaciones en varios frentes.
El cambio más comentado es la eliminación de los topes de $ 1.000 millones de ingresos anuales y $ 10.000 millones de patrimonio para adherirse al régimen, lo que amplía el universo de contribuyentes que pueden sumarse. También se incorporó un beneficio que no estaba en el proyecto del Ejecutivo, una reducción permanente del 25% en las multas formales previstas en los artículos 38 y 39 de la Ley 11.683, aplicable a MicroPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro.
El punto políticamente más complejo fue la exclusión de funcionarios públicos, por el que se incorporan los artículos 38 y 38 bis a la Ley 27.799, que excluyen de manera total e incondicional a funcionarios de los tres poderes del Estado de los beneficios y presunciones del régimen, con un alcance retroactivo de cinco años. Podrán usar la declaración simplificada solo como canal operativo para presentar y pagar Ganancias, pero sin acceder a la presunción de exactitud ni a ningún otro beneficio.
Qué más falta, según los tributaristas
Tal como detalló Fraga, otros puntos que habían sido propuestos a la Cámara y no se incorporaron tiene que ver sobre la incorporación de bienes al régimen. “Una de las principales: aclarar expresamente que pueden incorporarse TODOS los bienes de origen lícito, efectivo, inmuebles, títulos, créditos, participaciones, cripto, etc., y cómo se incorporan. También proteger al monotributista para que esa incorporación no sea usada para excluirlo del régimen”, señaló.
En cuanto a la instrumentación operativa de esa incorporación, agregó que habían propuesto: cuentas y registros especiales para bancarizar esos activos sin que SIRCREB, SIRCUPA y otros regímenes de retención se lleven automáticamente una parte; eximir esos movimientos del impuesto al cheque; e incluir expresamente bancos, ALyCs, PSP y PSAV/exchanges”.


