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El Gobierno logró un nuevo objetivo a nivel parlamentario: consiguió que la Cámara de Diputados aprobara la Ley de Modernización Laboral, que ya tenía media sanción en el Senado. El proyecto de reforma laboral, que cuenta con más de 200 artículos, plantea una serie de cambios en el vínculo entre empleadores y trabajadores del sector privado.
Entre ellas figura una serie de modificaciones en el régimen de las vacaciones, de las indemnizaciones —Fondo de Asistencia Laboral (FAL)— y de los aportes previstos en los convenios colectivos.
No obstante, la norma sancionada por el Congreso también incluye un “capítulo fiscal” o “reforma tributaria acotada”, con eliminación o reducción de impuestos y beneficios fiscales para medianas inversiones.
Eliminación de impuestos internos para autos de “lujo”, celulares y más
El artículo 195 de la Ley de Modernización Laboral deja sin efecto, a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de la norma, los impuestos internos ligados a los rubros de los seguros, los servicios de telefonía celular y satelital, los objetos suntuarios (joyería, relojes, alfombras y tapices) y los vehículos, automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves.
Al ser tributos coparticipables, la eliminación de estos gravámenes tendría un ligero impacto fiscal para la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Según estimaciones de la Comisión Federal de Impuestos, la suma total sería de $ 379.396 millones para 2026.
El conjunto de las provincias y CABA resignaría $ 219.140 millones, mientras que la Nación dejaría de recaudar $ 149.768 millones. El importe restante se distribuiría entre la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y el Fondo de los Aportes del Tesoro Nacional (ATN).
La eliminación de impuestos internos tendría un impacto del 0,1% del Producto Bruto Interno (PBI), según cálculos de la consultora Invecq. Dicha supresión reduciría de 45 a 37 la cantidad de tributos a nivel nacional.
Según el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), esto ocurriría a partir de 2028, ya que la derogación de los impuestos vinculados a entradas de espectáculos cinematográficos y servicios de comunicación audiovisual entrará en vigor en esa fecha.
Sebastián Domínguez, abogado tributarista y CEO de SDC Asesores Tributarios, confirmó en sus redes sociales que, debido a que la ley se promulgará en marzo, la eliminación de los impuestos internos será efectiva a partir de abril.
“El Poder Ejecutivo, si quiere, por decreto por facultad delegada de la Ley de Impuestos Internos, puede disponer que no se aplique el impuesto durante marzo”, remarcó.
Carga tributaria
En la actualidad, los “impuestos al consumo” vinculados a la telefonía celular tributan una alícuota del 5%, mientras que el rubro de los seguros está gravado por una alícuota del 2,5%. En cambio, el segmento de objetos suntuarios tributa una alícuota del 20%.
En el caso de los autos, el “impuesto al lujo” alcanza en la actualidad a los vehículos cuyos precios superan los $ 103.000.000 (alícuota del 18%). Cabe recordar que el gravamen se aplica sobre el precio con el que el auto sale de la terminal.
En el sector automotriz ya se ven los primeros resultados de esta medida, dado que Ford anunció el viernes pasado —antes del debate de la Ley de Modernización Laboral en el Senado— que aplicará reducciones a partir de marzo.
La compañía informó que la decisión se ampara tanto en la eliminación de impuestos internos como en el acuerdo comercial entre Argentina y Estados Unidos.
Previamente, El Cronista anticipó que esta medida podría ocasionar un “efecto cascada”: al bajar los precios de los modelos de alta gama, esto podría repercutir en los valores de los segmentos medios.
Impuesto a las Ganancias
Sector inmobiliario
El artículo 192 de la reforma laboral introdujo la exención del impuesto a las Ganancias para el alquiler de propiedades con destino a casa-habitación.
“El valor locativo de la casa-habitación y, con efectos para los ejercicios o años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2026, las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles con destino a casa-habitación a las que no les resultará de aplicación lo previsto en el inciso k) del artículo 85″, reza el artículo en cuestión.
También se deroga el impuesto cedular para inmuebles gravados por una alícuota del 15% por el resultado de la venta de propiedades.
“Se encuentra exento el resultado derivado de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles, alcanzados por las disposiciones del artículo 99 de esta ley, que se enajenen o transfieran a partir del 1° de enero de 2026″, señala el artículo 192.

Quebrantos fiscales
El artículo 190 enfatiza en la modificación del undécimo párrafo del artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
“Los quebrantos generados en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2025, inclusive, se actualizarán teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 93 de esta ley”, detalla el artículo en cuestión.
La norma reconoce la necesidad de reducir la litigiosidad futura, aunque, según los especialistas consultados por este medio, la decisión no resuelve el problema de fondo.
Un punto clave es que las empresas con quebrantos impositivos acumulados antes de la vigencia de la ley no podrán utilizar el nuevo mecanismo de actualización, quedando sujetas al régimen anterior.
Plazos fijos
El artículo 191 dispone que, para los ejercicios fiscales que se inicien desde el 1° de enero de 2026, las personas físicas quedarán exentas del impuesto a las Ganancias para los depósitos a plazo fijo en moneda extranjera.
Exención del IVA para el sector agroindustrial
El artículo 189 de la ley hace hincapié en la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA). El impacto se verá reflejado en “la provisión de energía eléctrica utilizada en sistemas y/o equipos de riego con destino al sector agroindustrial”.
La medida tendrá impacto a partir del primer día del mes siguiente al de la entrada en vigencia de la ley.
RIMI para MiPyMEs
El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) tiene el objetivo de promover el desarrollo económico, fortalecer la competitividad, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios, y favorecer la creación de empleo
Se encuentra dirigido a Micro, Pequeñas y/o Medianas Empresas (MiPyMEs) y cuenta con montos mínimos de inversión según el tamaño de la misma:
- Micro Empresas: u$s 150.000.
- Pequeñas Empresas: u$s 600.000.
- Medianas Empresas (Tramo 1): u$s 3.500.000.
- Medianas Empresas (Tramo 2): u$s 9.000.000.

Por un lado, se podrá optar por la amortización acelerada en el impuesto a las Ganancias en los siguientes casos:
- En inversiones de bienes muebles amortizables: dos cuotas anuales, iguales y consecutivas.
- En inversiones de obras: con un mínimo de cuotas anuales, iguales y consecutivas, que surja de considerar su vida útil reducida al 60% de la estimada.
- En inversiones de equipos de riego agrícola y/o equipos de alta eficiencia energética (una cuota), bienes semovientes amortizables (una cuota) y mallas antigranizo (una cuota).
También se podrá solicitar la devolución del IVA, cuyos créditos fiscales podrán computarse a los efectos de su devolución prevista en este régimen, luego de transcurridos tres períodos fiscales mensuales contados a partir de aquel en que haya resultado procedente su cómputo.
Tal como detalló El Cronista, el objetivo de este régimen consiste en aumentar la rentabilidad del capital a invertir (amortización en Ganancias) y acortar los plazos de la recuperación del capital (devolución del IVA).







