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El proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, impulsado por Federico Sturzenegger, llega este jueves al recinto del Senado como la última apuesta del Gobierno antes del receso legislativo de invierno.

Así, a partir de las 12 horas la Cámara Alta buscará quorum para el proyecto que quiere facilitar la compra de tierras por parte de extranjeros en el país, entre otras iniciativas.

Tal como señaló El Cronista, la estrategia del Gobierno apunta a cerrar antes del receso una serie de iniciativas que considera prioritarias.

Tras la reorganización del Gabinete, con Diego Santilli ahora al frente de la Jefatura de Gabinete, la Casa Rosada reactivó las negociaciones parlamentarias y logró llevar al recinto este proyecto que Sturzenegger considera clave.

Punto por punto, qué propone la Ley de Propiedad Privada

Ley de Expropiaciones

Se reforma la Ley 21.499 para impedir abusos del Estado. Se establecen definiciones más estrictas de “utilidad pública” y se garantiza una reparación plena al propietario, tomando el valor del bien previo al anuncio de expropiación y actualizándolo por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Cambios para los desalojos

Para combatir la ocupación ilegal, el proceso de desalojo pasará a tramitarse por juicio sumarísimo, el más veloz del Código Procesal. Esto busca reducir los plazos de resolución de años a meses, agilizando la identificación judicial y facilitando el pedido de medidas cautelares.

Al mismo tiempo, el proyecto incorpora salvaguardas para personas en situación de vulnerabilidad. En casos donde existan menores, adultos mayores o personas con discapacidad, el juez deberá dar intervención a organismos de protección y disponer un plazo para procurar soluciones habitacionales transitorias antes de concretar el desalojo.

El vocero Adrián Ravier dio detalles esta semana.
El vocero Adrián Ravier dio detalles esta semana.Presidencia

Expropiación: indemnización con actualización por IPC

Por un lado, el artículo 2 del proyecto sustituye el artículo 10 de la Ley de Expropiaciones, el cual establece que el monto de la indemnización deberá actualizarse conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC). A esto se suma una tasa de interés nominal anual equivalente a la de un plazo fijo tradicional del Banco de la Nación Argentina.

Además, el texto incorpora el lucro cesante como rubro indemnizatorio, pero con una restricción importante: en ningún caso puede superar el equivalente al 30% del valor del daño emergente, salvo que el expropiado demuestre fehacientemente una afectación superior.

Ley del Fuego

Se mantiene la protección de bosques nativos, pero se elimina la reforma de 2020 que restringía el uso de campos agrícolas y bosques implantados tras un incendio. El objetivo es dejar de castigar al productor que es víctima de incendios accidentales.

Registro de la Propiedad Inmueble

El proyecto impulsa la digitalización total del sistema y fija plazos máximos para los trámites. Además, crea una Ventanilla Única Federal para acceder a información registral de todo el país en un solo portal, respetando las autonomías provinciales.

Zonas de frontera: autorización conjunta

El artículo 27 del dictamen modifica la regulación de la adquisición de inmuebles en zonas de seguridad de frontera. El tramo alterado incorpora que esas operaciones, cuando las realicen extranjeros, deberán contar con la autorización tanto de la provincia como del Poder Ejecutivo Nacional.

Cambios para los desalojos.
Cambios para los desalojos.GCBA

Ese requisito de autorización conjunta se replica con el mismo esquema de silencio administrativo positivo descripto para el artículo 3: si no hay respuesta estatal en el plazo legal, la autorización se considera otorgada. Al igual que en el caso anterior, ese mecanismo entrará en vigencia recién a los 180 días de sancionada la ley.

El nuevo régimen de tierras rurales

El capítulo de tierras rurales (modificaciones a la Ley 26.737) es el más reformulado respecto del proyecto original. Los puntos centrales son:

  • Las provincias tienen “dominio pleno” sobre su territorio, de conformidad con la Constitución Nacional. Esto queda establecido de forma explícita en el nuevo artículo 3.
  • La prohibición de compra por parte de Estados extranjeros y sus organismos sigue vigente, pero ahora con una cláusula de excepción: si la provincia donde se ubican las tierras lo solicita expresamente, y el Poder Ejecutivo Nacional lo autoriza previamente, la operación puede realizarse.
  • Se deroga el sistema de topes generales por porcentajes, nacionalidad o hectáreas que establecía la ley original. Ya no existirá el límite del 15% de propiedad extranjera sobre el total de tierras rurales a nivel nacional, provincial o municipal.
  • En las zonas de seguridad de frontera, se mantiene la prohibición absoluta de adquisición de tierras.
  • Las zonas de seguridad de frontera dejan de regirse por el Decreto-Ley 15.385/44 y pasan a quedar bajo el mismo régimen del artículo 3 de la ley de tierras rurales.