

El proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, impulsado por Federico Sturzenegger, ya tiene vía libre para tratarse en el Senado. Tras semanas de negociación, la iniciativa obtuvo dictamen en el plenario de comisiones y quedó en condiciones de pasar al recinto la próxima semana.
La Cámara Alta tratará un texto diferente al que presentó originalmente el Gobierno. Patricia Bullrich, jefa del bloque de La Libertad Avanza (LLA), explicó los ajustes que se realizaron y detalló los puntos centrales del texto.
Se cae el capítulo del RENABAP
El cambio más resonante es la eliminación completa del capítulo que modificaba el régimen de integración socio urbana de los barrios populares (Ley 27.453). La propuesta original del Ejecutivo planteaba descentralizar el RENABAP hacia provincias y municipios, eliminar la suspensión de desalojos vigente por diez años, y reemplazar el mecanismo de regularización dominial centralizado en Nación.
La eliminación de ese capítulo fue propuesta por la Iglesia Católica y aceptada en el plenario, y figura entre los cambios que posibilitaron que el proyecto obtuviera dictamen.

Nuevos plazos y figuras en materia de desalojos
El texto sufrió cambios en los plazos y mecanismos de desalojo. Se ampliaron tiempos y se redefinieron figuras entre “intrusos, usurpadores y locatarios”.
Al mismo tiempo, el proyecto incorpora salvaguardas para personas en situación de vulnerabilidad. En casos donde existan menores, adultos mayores o personas con discapacidad, el juez deberá dar intervención a organismos de protección y disponer un plazo para procurar soluciones habitacionales transitorias antes de concretar el desalojo.
Tope del 30% al lucro cesante
En el capítulo de expropiaciones (modificaciones a la Ley 21.499), el texto incorpora el lucro cesante como rubro indemnizatorio, pero con una restricción importante: en ningún caso puede superar el equivalente al 30% del valor del daño emergente, salvo que el expropiado demuestre fehacientemente una afectación superior.
El lucro cesante debe estar probado mediante prueba objetiva, concreta y suficiente, y no puede implicar una duplicación de rubros ni estar ya comprendido en el valor objetivo del bien.
Además, se incorporó una fórmula para la tasa de interés basada en el IPC más la tasa activa del Banco Nación para operaciones de descuento a 30 días.
El nuevo régimen de tierras rurales
El capítulo de tierras rurales (modificaciones a la Ley 26.737) es el más reformulado respecto del proyecto original. Los puntos centrales son:
- Las provincias tienen “dominio pleno” sobre su territorio, de conformidad con la Constitución Nacional. Esto queda establecido de forma explícita en el nuevo artículo 3.
- La prohibición de compra por parte de Estados extranjeros y sus organismos sigue vigente, pero ahora con una cláusula de excepción: si la provincia donde se ubican las tierras lo solicita expresamente, y el Poder Ejecutivo Nacional lo autoriza previamente, la operación puede realizarse.
- Se deroga el sistema de topes generales por porcentajes, nacionalidad o hectáreas que establecía la ley original. Ya no existirá el límite del 15% de propiedad extranjera sobre el total de tierras rurales a nivel nacional, provincial o municipal.
- En las zonas de seguridad de frontera, se mantiene la prohibición absoluta de adquisición de tierras.
- Las zonas de seguridad de frontera dejan de regirse por el Decreto-Ley 15.385/44 y pasan a quedar bajo el mismo régimen del artículo 3 de la ley de tierras rurales.
Ley de Manejo del Fuego
En otro de los puntos relevantes aparece la Ley n° 26.815, se modifica la redacción del artículo 22 bis y se deroga el 22 quarter, que establece restricciones temporales para cambios de uso del suelo en superficies afectadas por incendios, tales como la realización de emprendimientos inmobiliarios y actividades agropecuarias, entre otras, por el término de treinta años desde la extinción del fuego.
Expropiaciones
Respecto del régimen de expropiaciones, la iniciativa también introduce la declaración de “utilidad pública”, que deberá interpretarse de manera restrictiva y exige que el Estado fundamente específicamente el fin perseguido, acreditando además que la medida sea idónea, necesaria y proporcional.
Ahora, con el dictamen firmado, el oficialismo busca la convocatoria al recinto para la semana próxima. Bullrich dejó abierta la posibilidad de sumar cambios adicionales antes del debate, aunque el dictamen ya obtuvo las firmas necesarias en el plenario de comisiones.




