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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó el proceso de recategorización del Monotributo para el primer semestre de 2026, un trámite clave que define cuánto pagarán los monotributistas durante los próximos seis meses.

Es menester destacar que este plazo vence el 5 de febrero de 2026 y es obligatorio para todos los contribuyentes que hayan modificado sus parámetros de facturación.

¿Qué es la recategorización del Monotributo?

La recategorización es la evaluación que deben realizar los monotributistas para verificar si continúan en la misma categoría o si corresponde cambiarla, según su actividad económica. Este procedimiento se realiza dos veces al año, en febrero y agosto, tomando como referencia los últimos 12 meses de actividad.

Según información oficial de ARCA, la recategorización permite actualizar la situación fiscal en función de los ingresos brutos acumulados y otros indicadores como superficie afectada al negocio, consumo energético y alquileres devengados.

Actualización del 14,28% en las escalas del Monotributo

Las nuevas escalas vigentes desde febrero de 2026 se actualizaron según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC registrada durante el segundo semestre de 2025, lo que representa un ajuste del 14,28%. Este incremento impacta tanto en los topes de facturación como en las cuotas mensuales que deben abonar los contribuyentes.

Nuevos topes de facturación por categoría (vigentes desde febrero 2026)

Según los valores oficiales publicados por ARCA en su portal web, los topes de ingresos brutos anuales por categoría son:

  • Categoría A: $ 10.277.988,13
  • Categoría B: $ 15.058.447,71
  • Categoría C: $ 21.113.696,52
  • Categoría D: $ 26.212.853,42
  • Categoría E: $ 30.833.964,37
  • Categoría F: $ 38.642.048,36
  • Categoría G: $ 46.211.109,37
  • Categoría H: $ 70.113.407,33
  • Categoría I: $ 78.479.211,62
  • Categoría J: $ 89.872.640,30
  • Categoría K: $ 108.357.084,05

Estos valores pueden consultarse en la página oficial: www.arca.gob.ar/monotributo/categorias.asp

La recategorización del Monotributo es un proceso fundamental que todos los contribuyentes deben atender antes del 5 de febrero de 2026.
La recategorización del Monotributo es un proceso fundamental que todos los contribuyentes deben atender antes del 5 de febrero de 2026.

¿Quiénes están obligados a recategorizarse?

La recategorización es obligatoria para todos los monotributistas, con dos excepciones establecidas por ARCA:

  1. Quienes mantienen la misma categoría: aquellos contribuyentes que no modificaron sus parámetros de ingresos, superficie, consumo eléctrico o alquileres no necesitan realizar ninguna acción.
  2. Quienes tienen menos de 6 meses de actividad: los monotributistas cuya actividad desde el alta ante el organismo sea inferior a seis meses están exceptuados del trámite.

Casos especiales: actividad menor a 12 meses

Para contribuyentes con más de seis meses de funcionamiento pero menos de 12 meses, ARCA establece que se realiza una proyección anual aplicando una regla de tres simple. Por ejemplo, si el inicio de actividad fue en mayo de 2024 y hasta diciembre facturó $5.000.000 durante 8 meses, se proyecta el ingreso anual para determinar la categoría correspondiente.

Parámetros a considerar en la recategorización

Además de la facturación anual, ARCA analiza otros datos obligatorios:

  • Ingresos brutos devengados (últimos 12 meses).
  • Superficie afectada a la actividad.
  • Consumo de energía eléctrica anual.
  • Alquileres devengados anualmente.
  • Precio unitario máximo (para venta de cosas muebles: $ 613.492,31).

Es importante destacar que para la recategorización se deben considerar los ingresos devengados, no los efectivamente cobrados. Esto significa que cuenta el período en el que se prestó el servicio o se realizó la operación, aunque la factura se haya emitido o cobrado después.

Nuevas cuotas mensuales desde febrero 2026

Las cuotas mensuales del Monotributo incluyen el impuesto integrado (que reemplaza a IVA y Ganancias), aportes al sistema previsional (SIPA) y obra social. Según los valores oficiales de ARCA, las cuotas totales por categoría son:

Servicios:

  • Categoría A: $ 42.386,74
  • Categoría B: $ 48.250,78
  • Categoría C: $ 56.501,85
  • Categoría D: $ 72.414,10
  • Categoría E: $ 102.537,97
  • Categoría F: $ 129.045,32
  • Categoría G: $ 197.108,23
  • Categoría H: $ 447.346,93
  • Categoría I: $ 824.802,26
  • Categoría J: $ 999.007,65
  • Categoría K: $ 1.381.687,90

Venta de bienes muebles:

  • Categoría A: $ 42.386,74
  • Categoría B: $ 48.250,78
  • Categoría C: $ 55.227,06
  • Categoría D: $ 70.661,26
  • Categoría E: $ 92.658,35
  • Categoría F: $ 111.198,27
  • Categoría G: $ 135.918,34
  • Categoría H: $ 272.063,40
  • Categoría I: $ 406.512,05
  • Categoría J: $ 497.059,41
  • Categoría K: $ 600.879,51
Según el Nuevo Pacto Fiscal, la tenencia declarada voluntariamente en el Régimen de Regularización de Activos no se considera antecedente a los fines de la exclusión o recategorización, respecto de los períodos anteriores a la declaración de bienes.
Según el Nuevo Pacto Fiscal, la tenencia declarada voluntariamente en el Régimen de Regularización de Activos no se considera antecedente a los fines de la exclusión o recategorización, respecto de los períodos anteriores a la declaración de bienes.

Recategorización simplificada: cómo funciona

Por segundo año consecutivo, ARCA implementó el sistema de recategorización simplificada, un mecanismo que facilita el procedimiento según la facturación de los últimos 12 meses.

Características de la recategorización simplificada:

  • Los monotributistas visualizan de forma automática los montos correspondientes al período.
  • El sistema sugiere la nueva categoría basándose en la facturación electrónica.
  • Los contribuyentes pueden aceptar la categoría propuesta o corregir los montos según sus ingresos reales.
  • Está disponible para monotributistas con puntos de venta de facturación electrónica exclusivamente.
  • Requiere tener 12 meses completos dentro del Monotributo.

Cómo hacer el trámite de recategorización paso a paso

ARCA estableció un procedimiento digital simple y rápido:

  1. Ingresar al portal oficial de ARCA con CUIT y clave fiscal.
  2. Seleccionar “Recategorizarme” en el menú del Monotributo.
  3. Revisar la categoría actual y los topes correspondientes.
  4. Actualizar los parámetros (ingresos, superficie, consumo eléctrico, alquileres).
  5. Confirmar la nueva categoría sugerida por el sistema o modificar los datos manualmente.
  6. Generar el comprobante F.184 y la nueva credencial de pago.

El trámite también puede realizarse desde dispositivos móviles a través de la aplicación ARCA Móvil.

Fecha límite y consecuencias del incumplimiento

El plazo para completar la recategorización del primer semestre de 2026 vence el 5 de febrero. A partir de ese momento, la nueva categoría comienza a regir con las cuotas que se pagan desde febrero.

Sanciones por no recategorizarse

Las consecuencias del incumplimiento varían según la situación:

  • Si correspondía bajar de categoría y no se hizo: No hay sanción.
  • Si correspondía subir de categoría y no se hizo: ARCA puede aplicar una multa de hasta el 50% del impuesto integrado y del aporte previsional de la categoría real.

Además, el organismo puede realizar una recategorización de oficio utilizando información de facturación electrónica, compras, gastos y acreditaciones bancarias. Los contribuyentes recategorizados de oficio reciben una notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo.

En caso de disconformidad con una recategorización de oficio, los contribuyentes pueden apelar la decisión dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación, presentando el trámite “Recategorización de oficio del monotributo - Apelación en término” con clave fiscal.