La Ley de Inocencia Fiscal trajo consigo no solo un cambio de paradigma en la relación entre los contribuyentes y el Estado, sino también una serie de modificaciones en normas claves.

Una de ellas fue la actualización de los umbrales en el Régimen Penal Tributario. La Ley 27.799 (Inocencia Fiscal) ajustó los montos mínimos a partir de los cuales una conducta puede ser considerada un delito tributario.

En ese sentido, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) emitió la Instrucción General 1/2026, mediante la cual dispuso la aplicación de la ley penal más benigna en las causas penales tributarias iniciadas antes de la entrada en vigencia de la ley.

Recientemente, la Jefatura de Gabinete dio a conocer el número de causas que, a la fecha de sanción de la norma, se encontraban “en trámite”. En total, se trata de 6750 causas, de las cuales 5445 (81%) registran montos que no superan las nuevas condiciones de punibilidad.

A través de un pedido de acceso a la información pública, El Cronista consultó la cantidad de causas por evasión simple y agravada que quedaron por debajo de los nuevos umbrales de punibilidad. Con la sanción de la ley, el monto de evasión simple se elevó a $ 100 millones, mientras que el de evasión agravada quedó en $ 1000 millones.

Al respecto, ARCA brindó detalles exclusivos sobre las causas penales en trámite, registradas en el Sistema de Seguimiento de Causas Penales al 8 de abril de este año, diferenciadas por los artículos 1º y 2º de la Ley N° 24.769 ó N° 27.430 según el caso, y “cuya pretensión fiscal no alcanza las nuevas condiciones objetivas de punibilidad de acuerdo a las modificaciones operadas por la Ley N° 27.799″.

Las causas se distribuyen según el tipo de evasión imputada. La evasión simple —artículo 1°— concentra la mayor parte de los casos, con 2701 causas. Entre las causas por evasión agravada, el uso de factura o documento apócrifo —artículo 2º d)— es la más frecuente, con 1236 casos, seguida por la evasión agravada por el monto —artículo 2º a)— con 471.

Los nuevos umbrales forman parte de uno de los principales cambios introducidos en la Ley de Inocencia Fiscal
Los nuevos umbrales forman parte de uno de los principales cambios introducidos en la Ley de Inocencia Fiscal

Con cifras considerablemente más bajas se ubican la interposición de personas —artículo 2º b)— con 65 casos y el uso fraudulento de beneficio fiscal —artículo 2º c)— con 43.

Las causas quedaron sin efecto en términos penales, aunque ello no exime al fisco de reclamar intereses desde la fecha de vencimiento de la obligación tributaria hasta la fecha de pago, ni tampoco de la multa por defraudación que puede llegar al 100% del impuesto omitido.

“Muchas de estas causas no se cayeron porque el contribuyente fuera inocente, sino porque dejó de cumplirse el monto mínimo que exige la ley para que exista delito penal. O sea: el ajuste impositivo puede seguir existiendo, ARCA puede reclamar el impuesto, intereses y multas, pero ya no hay encuadre penal si no se supera el nuevo umbral”, explicó Noelia Girardi, gerente de Impuestos en Lisicki Litvin & Abelovich.

TipoModalidadArtículoCausas
Evasión simpleArt. 1º2701
Evasión agravadaPor el montoArt. 2º a)471
Evasión agravadaInterposición de personasArt. 2º b)65
Evasión agravadaUso fraudulento de beneficio fiscalArt. 2º c)43
Evasión agravadaUso de factura o documento equivalente apócrifoArt. 2º d)1236

Si bien los importes del Régimen Penal Tributario habían quedado totalmente desfasados en términos inflacionarios, Girardi subrayó que la actualización “apunta a concentrar la persecución penal en maniobras más grandes o más sofisticadas, y no en ajustes de menor magnitud”.

Desde ARCA aclararon que los montos de la pretensión fiscal son totales y corresponden a la sumatoria de los períodos e impuestos denunciados en cada causa.

“Infiero que la misma causa puede sumar en más de un atributo de clasificación. Es decir, si en una misma causa se atribuyen distintos delitos, la causa aparece en cada uno de los delitos listados”, consignó Alberto Mastandrea, contador y socio de BDO Argentina.

El organismo también precisó que el encuadre legal no es por artículo único, sino que en cada caso se listaron las causas que al menos contienen el artículo requerido. En términos prácticos, esto significa que una misma causa judicial puede aparecer contada múltiples veces si involucra varios delitos.

De esta manera, Mastandrea aseguró que, al aplicar el análisis por impuestos, "puede que haya más causas que queden por debajo" de los nuevos umbrales de punibilidad.