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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) despejó una serie de interrogantes sobre el Régimen Simplificado de Ganancias (RSG), con foco en el pago del impuesto, los beneficios del esquema y la adhesión de contribuyentes excluidos, entre otros aspectos.
En medio del tratamiento legislativo de “Inocencia Fiscal II” y a dos semanas de que finalice el nuevo plazo para presentar la declaración jurada, cuyo vencimiento opera el 22 de septiembre, el organismo respondió distintas consultas realizadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA).
La primera de las observaciones apunta a la condición de “pago en término” necesaria para mantener los beneficios previstos en la Ley 27.799: el efecto liberatorio del pago sobre el período base y la presunción de exactitud —el denominado “tapón fiscal”— sobre los tres ejercicios anteriores.
“Se consulta si se pierden los beneficios del Régimen de Declaración Jurada Simplificada y de la presunción de exactitud dispuesta en el artículo 40 de la Ley 27.799 en caso de efectuar el pago el día del vencimiento y de que, en la posterior presentación de la declaración jurada, surja un impuesto a ingresar superior, que se cancela junto con los intereses resarcitorios correspondientes”, planteó el consejo profesional porteño.
ARCA, por su parte, citó como respuesta la información publicada en su sitio web, en línea con lo señalado anteriormente por la Dirección Nacional de Impuestos (DNI).
En ese sentido, se considera satisfecho el requisito de “pago en término” cuando el impuesto a pagar que se exteriorice en la Declaración Jurada Simplificada “hubiese sido cancelado dentro del plazo previsto para el pago (27 de julio) y, de existir una diferencia pendiente de ingreso que surja de la respectiva declaración, esta sea cancelada —con sus intereses resarcitorios— hasta el día de vencimiento para la presentación de la declaración jurada”.

Si se cumplen estos lineamientos, no se perderán los beneficios del efecto liberatorio del pago ni de la presunción de exactitud.
En segundo lugar, si un contribuyente abonó en exceso el saldo del impuesto que debía regularizar, podrá solicitar su reintegro mediante un recurso de repetición —previsto en el artículo 81 de la Ley 11.683— o a través de una devolución, contemplada en el artículo 29 de la misma norma.
“En determinados impuestos, puede ocurrir que se presente una declaración jurada declarando 100, pero en realidad eran 85. La normativa dice que se deben pagar los 100 y después iniciar un recurso de repetición para que se devuelva el monto”, indicó la contadora pública Miriam Roldán respecto de la primera alternativa.
El organismo indicó, además, que el excedente también podrá ser reafectado en el Sistema de Cuentas Tributarias o mediante una presentación digital junto con el Formulario 399. Esto significa que el contribuyente podrá utilizar ese saldo a favor para cancelar otra deuda impositiva o pagar futuros impuestos.
Por otra parte, si la declaración jurada de Ganancias 2025 arroja un saldo a favor por pagos de períodos anteriores, el fisco explicó que bastará con exteriorizarlo en la propia declaración jurada.
Por último, dado que el proyecto de Ley de Inocencia Fiscal II —que ya obtuvo media sanción en Diputados— amplía el universo de contribuyentes que pueden adherir al régimen simplificado, el Consejo consultó qué sucede con quienes presentaron la declaración jurada bajo el régimen general.
Sin embargo, ARCA no brindó detalles al respecto. “Aún no se ha sancionado el citado proyecto, razón por la cual no se emite opinión al respecto”, concluyó.
Régimen Simplificado de Ganancias
— Consejo CABA (@ConsejoCABA) September 8, 2026
ARCA aclara las dudas presentadas por nuestro Consejo
En el marco del Régimen de Declaración Jurada Simplificada y la RG 5876/2026, luego de las precisiones requeridas por nuestra institución el pasado 21/7, el organismo brindó respuesta sobre… pic.twitter.com/7fs65Shx1h
Prórroga para la DD.JJ. de Ganancias
A través de la Resolución General 5890/2026, publicada en el Boletín Oficial, ARCA prorrogó hasta el 22 de septiembre el plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias 2025, tanto para el régimen general como para el simplificado.
La medida busca incentivar una mayor adhesión al Régimen Simplificado de Ganancias, en medio del tratamiento legislativo de “Inocencia Fiscal II”.
El organismo también extendió hasta el 24 de septiembre el ingreso del primer anticipo del impuesto correspondiente al período fiscal 2026.






