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Una norma del Banco Central (BCRA) reabrió el debate fiscal con las provincias y los municipios. ¿El motivo? La Comunicación “A” 8444 permite a las entidades financieras abrir cuentas de manera no presencial en cualquiera de sus sucursales del país.
Si bien la norma no hace referencia a los impuestos, en la práctica puede ser utilizada para reducir costos fiscales provinciales (Ingresos Brutos) y municipales (Tasa de Seguridad e Higiene).
“En los últimos años, la actividad financiera soporta una sobrecarga del impuesto sobre los Ingresos Brutos que incide, obviamente, en el precio final de la tasa de interés”, comentó César Litvin, contador y CEO de Lisicki, Litvin & Abelovich.
En concreto, los bancos podrán asignar una caja de ahorro, cuenta sueldo o cuenta corriente —de manera remota— a una sucursal radicada en provincias o municipios con menores alícuotas de Ingresos Brutos o tasas de Seguridad e Higiene, sin importar dónde resida el cliente.
El objetivo es reducir el encarecimiento del crédito y de los servicios financieros como consecuencia de la carga fiscal. En general, se atribuye a los bancos el elevado costo de los préstamos, cuando en realidad una porción sustancial corresponde a impuestos y tasas.
“Podrán asignar cualquier casa operativa a los fines de la radicación de las cuentas abiertas de manera no presencial, la cual deberá ser informada al cliente en el momento de la asignación”, precisa el último fragmento de la Comunicación “A” 8444, publicada por la entidad que preside Santiago Bausili.
A raíz de ello, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB) presentó un memorándum en el que expuso los riesgos de que los bancos trasladen cuentas a provincias o municipios con menor carga fiscal.
Entre los argumentos, señalan que la decisión podría ser utilizada “como parámetro para atribuir ingresos a una jurisdicción distinta de aquella en la que se encuentra efectivamente localizado el cliente usuario o desarrollada la operación”.
También sostienen que podría provocar que los ingresos vinculados económicamente con una jurisdicción “sean registrados artificialmente en otra”, lo que afectaría la distribución de la base imponible de Ingresos Brutos correspondiente a las entidades bancarias.
Cabe aclarar que la Comunicación “A” 8444 no modifica el artículo 8° del Convenio Multilateral, régimen que regula la distribución de la base imponible del impuesto entre las distintas jurisdicciones.
Aun así, la COMARB —integrada por representantes de los fiscos provinciales— sostiene que “su aplicación práctica podría generar riesgos o contingencias relevantes para las entidades financieras y para los clientes o usuarios de los servicios financieros, en aquellos supuestos en que la radicación administrativa de cuentas abiertas en forma no presencial no guarde adecuada correspondencia con la realidad económica de las operaciones subyacentes y pueda incidir en la atribución jurisdiccional de ingresos”.
Por un lado, la advertencia de la COMARB no es del todo infundada. “Si los bancos comenzaran a asignar artificialmente las cuentas digitales a sucursales de otras provincias con el propósito de modificar la atribución de operaciones o ingresos, podrían generarse controversias sobre la aplicación del Convenio Multilateral, ajustes por parte de los fiscos y superposición de pretensiones tributarias”, explicó Diego Fraga, especialista en derecho tributario y socio de Expansion Business Argentina.
En esa misma línea, Litvin consideró que la COMARB advierte que las entidades financieras “no deberían cambiar su criterio de atribución de ingresos ni de bases imponibles por esta resolución del Banco Central”, sumado al riesgo de que el contribuyente que tiene radicada una cuenta lo haga en otra jurisdicción, generando así una “contingencia fiscal”.
Ahora bien, una cuestión es la regulación del BCRA y otra, la competencia tributaria. Precisamente, el regulador monetario es quien tiene competencia para regular la apertura y la radicación de cuentas. “La COMARB puede interpretar cómo se aplica el Convenio Multilateral ante esa nueva realidad, pero no puede impedir la regulación del Central ni convertir su propia interpretación tributaria en una restricción a una potestad regulatoria que no le pertenece”, remarcó Fraga.
Si bien la COMARB no fija las alícuotas provinciales ni municipales, hizo hincapié en el posible desplazamiento de la recaudación, aunque omitió pronunciarse sobre la raíz del problema: las enormes diferencias de alícuotas con las que muchas provincias y municipios gravan los servicios financieros, como ocurre en el caso de los créditos.
“De esa normativa emerge la problemática de la carga tributaria en las entidades financieras y la competencia tributaria que puede haber entre jurisdicciones, no solo provinciales sino también municipales”, sumó Litvin.
En definitiva, el peso de los impuestos y las tasas desalienta el acceso a servicios financieros, lo que impulsa a los contribuyentes a optar por otras alternativas o, directamente, a no financiarse, generando distorsiones en la actividad económica.
El peso de los impuestos sobre los servicios financieros
La Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA) presentó al BCRA, en julio de 2025, un informe sobre la incidencia del impuesto sobre los Ingresos Brutos en las entidades financieras en las diferentes provincias del país.
El relevamiento, que incluyó las 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), contó con un cuadro comparativo con las alícuotas, el tratamiento de los títulos públicos y el de los créditos hipotecarios.

El ranking de presión fiscal sobre los servicios financieros reveló que La Pampa es la jurisdicción con la alícuota más alta, del 9,1%. Detrás aparecen Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Chubut, Entre Ríos, La Rioja, Neuquén, Río Negro, Santa Fe, Tierra del Fuego y Tucumán, con una alícuota del 9%.
Por otro lado, San Juan aplicó una alícuota de Ingresos Brutos del 8,5%, mientras que la Ciudad de Buenos Aires, Chaco, Jujuy y Salta fijaron la tasa en 8%.
No obstante, la norma del BCRA podría, además, tener injerencia en el universo de las tasas municipales. “Un banco podría asignar sus cuentas digitales a una sucursal ubicada en un municipio con menor Tasa de Seguridad e Higiene, incluso dentro de la misma provincia. En ese supuesto, en principio no estaría alterando la distribución interprovincial de Ingresos Brutos, pero sí podría reducir considerablemente su carga municipal”, detalló Diego Fraga.
El experto puso como ejemplo al municipio de Tres de Febrero que, según los relevamientos disponibles, “tiene una presión fiscal municipal muy inferior a la de otros distritos del conurbano y una alícuota para la actividad bancaria cercana al 0,5%, frente a municipios vecinos que aplican cargas muy superiores”.






