Frente a los cambios en la normativa para acceder al mercado de cambios para el giro de divisas al exterior el Centro Despachantes de Aduana (CDA) organizó un encuentro de asesoramiento para evitar errores y demoras en el ingreso de mercadería de importación.
Durante la jornada, la especialista del CDA, Silvana Gómez, repasó las normas vigentes para el acceso al mercado de cambios e hizo recomendaciones sobre formas de pago y sistema Malvina; plazos para pagos al exterior, enfocado en casos de mipymes, en particular.
En ese sentido, la especialista puso énfasis en la importancia de indicar una fecha certera en la factura. Contó que, a partir de que la normativa se fue flexibilizando una de las consultas más frecuentes de mipymes es: "Si la factura comercial indica un vencimiento a 180 días desde la fecha de embarque ¿puede el importador pagar a los 30 días de la nacionalización?".
La respuesta es no, porque se tiene en cuenta lo que indica la factura y la norma señala que "no se pueden precancelar".

Asimismo, repasó que existen distintos modos de indicar el plazo, entre ellos, empresas que sólo indican 180 días, sin aclarar desde cuándo se contabilizan. La recomendación es colocar fechas concretas y "sobre todo que no surjan de algo improbable como por ejemplo el arribo", dijo y señaló que en ese caso se debería contar con un documento que lo valide y esto representa más complicaciones para el banco.
El revisor de documentos del banco va a la factura a buscar la fecha desde cuándo contar y si es incierta tiene que buscar "más allá" o hacer interpretaciones lo que puede generar el rechazo del pago, explicó y agregó que esto abre un "problemón" ya que ese documento ya pasó por la Aduana, está digitalizada y es parte del legajo de la operación.
Si bien Gómez indicó que el proveedor no tendrá problema en emitir una nueva factura, la dificultad radica en presentarse ante la Aduana a cambiar ese papel: "todo se resuelve con una frase certera", remarcó.
Otro caso de consulta se vincula a las importaciones con destino a zona franca ya que es frecuente indicar "sin giro de divisas", pero luego, al egreso, el importador quiere acceder al mercado de cambios.
En estos casos, existe el arrepentimiento a partir de un "error genuino" que implica que el despachante tenga que hacer todos los cambios, dijo, pero advirtió que lo importante es que esa situación no suceda por equivocación. "Si se coloca sin giro de divisas es porque es seguro que el importador va a pagar al exterior sin acceder al mercado de cambios", enfatizó.

La Auditora y Consultora en Comercio Exterior, marcó que esta situación se genera, de forma reiterada, porque se considera que el ingreso a zona franca es mercadería que está a la espera de ser importada, mientras que la normativa del Banco Central lo considera como un registro de ingreso aduanero. Se desprende de esto que la mercadería ya está en el país se pone todo el peso en el ZFI que paga impuesto PAIS y habilita el pago al exterior, "el egreso es secundario".
En la lista, otra de las trabas surge cuando el importador indica que cancelará con divisas propias; la opción que surgió en el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) como alternativa para agilizar la autorización hoy sigue vigente. De esta forma no se imputa el Impuesto PAIS pero el plazo de pago se rige por el calendario actual. "No existe ningún beneficio", aclaró Gómez.



