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Los trabajadores asalariados y los jubilados que registraron descuentos en sus ingresos en concepto del impuesto a las Ganancias podrán recibir un reintegro con el salario de abril.

Para ello, es necesario que los contribuyentes hayan declarado gastos (deducciones personales y familiares), solicitado la devolución de las percepciones por compras en moneda extranjera (dólar tarjeta) e informado ingresos extra en caso de tener más de un empleo en relación de dependencia.

Ese trámite debía realizarse a través del SiRADIG, con fecha límite el 31 de marzo pasado, en la página de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Esos datos son relevantes para que el empleador pueda realizar el cálculo del tributo correspondiente al período fiscal 2025.

En el caso de los trabajadores en relación de dependencia, la devolución impactará en los salarios de abril, que se liquidarán en los primeros días de mayo.

“Los empleados podrán recibir la devolución por actualización de deducciones personales (mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial) y de la escala del impuesto. Además, por deducciones que solo se computan en la liquidación anual (seguros por muerte y retiro, gastos médicos, entre otros) y también por percepciones de dólar tarjeta”, detalló Diego Mastragostino, contador y consultor tributario.

También indicó que en los reintegros se tomarán en cuenta las deducciones informadas en el Formulario F.572 Web antes del 31 de marzo que fueron omitidas durante 2025.

Los empleadores tienen tiempo de hacer la liquidación anual hasta el último día hábil de abril y, en caso de devolución, se hará efectiva con el primer pago posterior a la liquidación
Los empleadores tienen tiempo de hacer la liquidación anual hasta el último día hábil de abril y, en caso de devolución, se hará efectiva con el primer pago posterior a la liquidación

“Muchos empleados pueden recibir un extra por devolución de retenciones de 2025, como consecuencia de la liquidación anual en la que se determina una retención diferente a la efectivamente practicada durante ese período”, agregó Mastragostino.

Los empleadores tienen tiempo de hacer la liquidación anual hasta el último día hábil de abril y, en caso de devolución, se hará efectiva con el primer pago posterior a la liquidación.

En cuanto a los jubilados, si se trata de la presentación de la declaración jurada que finalizó el 31 de marzo, el primer proceso de devolución se realizaría en mayo o junio.

Ante la consulta de El Cronista, fuentes de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) explicaron que los tiempos varían de acuerdo con “el procesamiento de la información y los cronogramas de liquidación”.

Gastos deducibles o percepciones: cómo hacer el trámite en ARCA

El SiRADIG es el sistema para registrar y actualizar las deducciones del impuesto a las Ganancias. Allí se pueden informar deducciones, percepciones e ingresos extra (en caso de tener más de un empleo).

En la actualidad, hay solo un formulario disponible, que permanecerá activo hasta el último día de marzo de 2027 (período fiscal 2026). El anterior (período fiscal 2025) caducó el 1° de abril de este año.

Deducciones personales período 2025

  • Hijos: se deducen $ 2.140.852,77 por cada hijo menor de 18 años y $ 4.281.705,53 por hijo incapacitado para trabajar.
  • Cónyuge: se deduce hasta $ 4.245.166,13, siempre que los ingresos netos del cónyuge no hayan superado $ 4.507.505,52 durante 2025.

Deducciones generales período 2025

  • Alquileres: se deduce hasta el 40% del alquiler de la vivienda habitual, con un tope igual al mínimo no imponible del período ($ 4.507.505,52), siempre que el contribuyente no sea propietario de ningún inmueble. Además, tanto propietarios como inquilinos pueden deducir hasta un 10% del valor del alquiler si el contrato figura declarado ante el organismo.
  • Medicina prepaga: son deducibles las cuotas o abonos a empresas de medicina prepaga y los aportes complementarios a obras sociales, con un tope del 5% de la ganancia neta anual.
  • Personal doméstico: quienes empleen personal de casas particulares pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales pagadas, hasta un máximo anual de $ 4.507.505,52.
  • Intereses hipotecarios: son deducibles los intereses de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición o construcción de la vivienda propia, con un tope de $ 20.000 anuales.
  • Donaciones: aplica a contribuciones realizadas a fiscos nacionales, provinciales y municipales, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles reconocidas por ARCA, con un límite del 5% de la ganancia neta.
  • Seguros de vida y de retiro: ambas categorías tienen un tope anual unificado de $ 573.817,13, según lo establecido por ARCA.
  • Honorarios médicos: cubre gastos de salud debidamente facturados, con un límite del 40% del total facturado en el período —siempre que no estén cubiertos por obra social o prepaga— y sin superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio.

Impuesto a las Ganancias: cuáles son las escalas y deducciones para el período enero-junio 2026

Escala de Ganancia Neta Imponible Acumulada

0,002.000.030,090,0050,00
2.000.030,094.000.060,17100.001,5092.000.030,09
4.000.060,176.000.090,26280.004,21124.000.060,17
6.000.090,269.000.135,40520.007,82156.000.090,26
9.000.135,4018.000.270,80970.014,59199.000.135,40
18.000.270,8027.000.406,202.680.040,322318.000.270,80
27.000.406,2040.500.609,304.750.071,462727.000.406,20
40.500.609,3060.750.913,968.395.126,303140.500.609,30
60.750.913,96en adelante14.672.720,743560.750.913,96

Deducciones del artículo 30 de la ley del impuesto a las Ganancias

Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]5.151.802,50
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]
1. Cónyuge4.851.964,66
2. Hijo2.446.863,48
2.1. Hijo incapacitado para el trabajo4.893.726,96
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1]18.031.308,76
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”]20.607.210,01
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2]24.728.652,02
Deducción Especial Doceava parte del total de deducciones de la suma de los incisos a), b), y c) apartado 2Según las deducciones computables del contribuyente