

Los trabajadores de la administración pública de la provincia de Santa Fe, Mendoza, Catamarca, Chaco, La Rioja, Santiago del Estero, Tucumán y San Juan no se verán afectados por el feriado nacional del martes 20 de diciembre, sin embargo, el pago para los empleados del sector privado deberá liquidarse sobre el cálculo doble.
Así lo establece el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en el tramo "Horas suplementarias".
"El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de los días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados", señala el texto regulatorio.

El escenario de afección se configura dentro de los alcances del Decreto 842 oficializado este martes en el Boletín Oficial y por el cuál de instruyó un nuevo feriado en todo el país con el fin que "el pueblo argentino pueda festejar en paz y en unión, compartiendo la alegría con nuestros jugadores y su cuerpo técnico".
El secretario general de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Ricardo Diab ratificó el cálculo de liquidación para los trabajadores del sector privado que presten servicios en la jornada.
"Cuando es feriado nacional el sector privado puede abrir sus puertas. El personal puede trabajar o no. No está obligado a hacerlo, pero si lo hace, tiene el derecho a percibir el doble salario", subrayó en diálogo con Rosario 3.


